Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/999 del Consejo, de 13 de junio de 2019, que modifica el Reglamento (UE) nº 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81316
Número oficial:
DOUE-L-2019-81316
Publicación:
02/08/2019
Departamento:
Unión Europea

En la página 45, en el anexo II, entrada del código NC ex 8501 33 00, TARIC 25, columna «Designación de la mercancía»:

donde dice:

«Motor de tracción de CA de una potencia de salida igual o superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW con:

— un par de salida igual o superior a 200 Nm pero inferior o igual a 300 Nm

— una potencia de salida igual o superior a 50 kW pero inferior o igual a 100 kW, y

— una velocidad no superior a 15 000 rpm destinado a utilizarse en la fabricación de vehículos eléctricos (1)»,

 

debe decir:

«Motor de tracción de CA de una potencia de salida igual o superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW con:

— un par de salida igual o superior a 200 Nm pero inferior o igual a 400 Nm

— una potencia de salida igual o superior a 50 kW pero inferior o igual a 200 kW, y

— una velocidad no superior a 15 000 rpm destinado a utilizarse en la fabricación de vehículos eléctricos (1)».

 

En la página 52, en el anexo II, entrada del código NC ex 8708 80 99, TARIC 20, columna «Designación de la mercancía»:

donde dice:

«Brazo de suspensión de aluminio, de las siguientes dimensiones:

— una altura igual o superior a 50 mm pero inferior o igual a 150 mm,

— una anchura igual o superior a 10 mm pero inferior o igual a 100 mm,

— una longitud igual o superior a 100 mm pero inferior o igual a 600 mm,

— una masa igual o superior a 1 000 g pero inferior o igual a 3 000 g equipado con al menos dos bujes de una aleación de aluminio con las siguientes características:

 — una resistencia a la tracción igual o superior a 2 000 MPa,

 — una resistencia igual o superior a 19 kN,

 — una rigidez igual o superior a 5 kN/mm pero inferior o igual a 9 kN/mm,

 — una frecuencia igual o superior a 400 Hz pero inferior o igual a 600 Hz»,

 

debe decir:

«Brazo de suspensión de aluminio, de las siguientes dimensiones:

— una altura igual o superior a 50 mm pero inferior o igual a 150 mm,

— una anchura igual o superior a 10 mm pero inferior o igual a 100 mm,

— una longitud igual o superior a 100 mm pero inferior o igual a 600 mm,

— una masa igual o superior a 1 000 g pero inferior o igual a 3 000 g equipado con al menos dos bujes de una aleación de aluminio con las siguientes características:

 — una resistencia a la tracción igual o superior a 200 MPa,

 — una resistencia igual o superior a 19 kN,

 — una rigidez igual o superior a 5 kN/mm pero inferior o igual a 9 kN/mm,

 — una frecuencia igual o superior a 400 Hz pero inferior o igual a 600 Hz».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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