Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/877 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 806/2014 en lo que se refiere a la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización para las entidades de crédito y las empresas de inversión.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80393
Número oficial:
DOUE-L-2026-80393
Publicación:
17/03/2026
Departamento:
Unión Europea

 

1) En la página 242, en el punto 6 [nuevo artículo 12 quinquies, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 806/2014]:

donde dice:

«5.   Previa solicitud de la autoridad nacional de resolución de una entidad de resolución, la Junta aplicará los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo a una entidad de resolución que no esté sujeta al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y forme parte de un grupo de resolución cuyos activos totales sean inferiores a 100 000 millones de euros, y si la autoridad nacional de resolución ha evaluado como razonablemente probable que presente un riesgo sistémico en caso de incumplimiento.»

,

debe decir:

«5.   Previa solicitud de la autoridad nacional de resolución de una entidad de resolución, la Junta aplicará los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo a una entidad de resolución que no esté sujeta al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y forme parte de un grupo de resolución cuyos activos totales sean inferiores a 100 000 millones de euros, y si la autoridad nacional de resolución ha evaluado como razonablemente probable que presente un riesgo sistémico en caso de inviabilidad.».

2) En la página 248, en el punto 6 [nuevo artículo 12 undecies, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 806/2014]:

donde dice:

«Además, la Junta o el BCE podrán evaluar si la entidad está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo, de conformidad con el artículo 18.»

,

debe decir:

«Además, la Junta o el BCE podrán evaluar si la entidad es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser, de conformidad con el artículo 18.».

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