Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 110/2008.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81899
Número oficial:
DOUE-L-2019-81899
Publicación:
06/12/2019
Departamento:
Unión Europea

En la página 30, en el artículo 51, apartado 2:

donde dice:

«2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 16, el artículo 20, letra c), los artículos 21, 22 y 23, el artículo 24, apartados 1, 2 y 3, apartado 4, párrafos primero y segundo, y apartados 8 y 9, los artículos 25 a 42, los artículos 46 y 47, el artículo 50, apartados 1, 4 y 6, el anexo I, punto 39, letra d), y punto 40, letra d), y las definiciones del artículo 3 relativas a dichas disposiciones se aplicarán a partir del 8 de junio de 2019.»,

debe decir:

«2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 14, apartado 2, el artículo 16, el artículo 20, letra c), los artículos 21, 22 y 23, el artículo 24, apartados 1, 2 y 3, apartado 4, párrafos primero y segundo, y apartados 8 y 9, los artículos 25 a 42, los artículos 46 y 47, el artículo 50, apartados 1, 4 y 6, el anexo I, punto 39, letra d), y punto 40, letra d), y las definiciones del artículo 3 relativas a dichas disposiciones se aplicarán a partir del 8 de junio de 2019.».

En la página 32, en el anexo I, punto 4 «Aguardiente de vino», letra a), inciso i):

donde dice:

«i) se produce exclusivamente por destilación a menos de 86 % vol de vino, vino alcoholizado o destilado de vino destilado a menos de 86 % vol;»,

debe decir:

«i) se produce exclusivamente por destilación a menos de 86 % vol de vino, vino alcoholizado o destilado de vino;».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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