Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 110/2008.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80024
Número oficial:
DOUE-L-2025-80024
Publicación:
10/01/2025
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 44, en el anexo I, punto 33, letra d), parte introductoria:

donde dice:

«d)

Podrá utilizarse la denominación legal “licor” en cualquier Estado miembro y:»,

debe decir:

«d)

Podrá utilizarse la denominación legal “liqueur” en cualquier Estado miembro y:».

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