En la página 12, en el anexo, en las modificaciones de las columnas correspondientes a la clomazona, la fluoxastrobina, la lambda-cihalotrina, el mepicuat y el tiacloprid del anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en el cuadro, en el encabezamiento de la columna correspondiente a la lambda-cihalotrina:
donde dice:
«Lambda-cihalotrina (L) (R)»,
debe decir:
«Lambda-cihalotrina (incluye gamma-cihalotrina) (suma de los isómeros R y S y de los isómeros S y R) (L)».
En la página 17, en el anexo, en las modificaciones de las columnas correspondientes a la clomazona, la fluoxastrobina, la lambda-cihalotrina, el mepicuat y el tiacloprid del anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en el cuadro, en la entrada correspondiente a las semillas de algodón:
donde dice:
«0401090 | Semillas de algodón |
| 0,01 (*) | 0,2 | 0,5 (+) | 0,15», |
debe decir:
«0401090 | Semillas de algodón |
| 0,01 (*) | 0,2 | 5 (+) | 0,15». |
En la página 22, en el anexo, en las modificaciones de las columnas correspondientes a la clomazona, la fluoxastrobina, la lambda-cihalotrina, el mepicuat y el tiacloprid del anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en las notas a pie de página situadas debajo del cuadro:
donde dice:
«Lambda-cihalotrina (L) (R)
(R) | = | La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Lambda-cihalotrina - código 1000000, excepto 1040000: Lamba-cihalotrina, incluidas otras mezclas de constituyentes isómeros (suma de los isómeros)», |
debe decir:
«Lambda-cihalotrina (incluye gamma-cihalotrina) (suma de los isómeros R y S y de los isómeros S y R) (L)».