Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/5 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 726/2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, el Reglamento (CE) n.o 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico y la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano
(Diario Oficial de la Unión Europea L 4 de 7 de enero de 2019)
1) | En la página 31, en el artículo 1, punto 22, letra a), inciso iii) [en relación con el artículo 57, apartado 1, letra p), del Reglamento (CE) n.o 726/2004]: |
donde dice: | «p) | emitir, a petición de la Comisión, cualquier otro dictamen científico relativo a la evaluación de medicamentos de uso humano y de medicamentos veterinarios o a las materias primas utilizadas en la fabricación de los medicamentos de uso humano y de medicamentos veterinarios;», |
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debe decir: | «p) | elaborar, a petición de la Comisión, cualquier otro dictamen científico relativo a la evaluación de medicamentos de uso humano y de medicamentos veterinarios o a las materias primas utilizadas en la fabricación de los medicamentos de uso humano y de medicamentos veterinarios;». |
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2) | En la página 31, en el artículo 1, punto 22, letra a), inciso iii) [en relación con el artículo 57, apartado 1, letra r), del Reglamento (CE) n.o 726/2004]: |
donde dice: | «r) | coordinar el control de la calidad de los medicamentos de uso humano y los medicamentos veterinarios comercializados, pidiendo que un laboratorio oficial de control de medicamentos o un laboratorio designado por un Estado miembro a tal efecto compruebe el cumplimiento de las especificaciones autorizadas;», |
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debe decir: | «r) | coordinar el control de la calidad de los medicamentos de uso humano y los medicamentos veterinarios que ya han sido comercializados, pidiendo que un laboratorio oficial de control de medicamentos o un laboratorio designado por un Estado miembro a tal efecto compruebe el cumplimiento de las especificaciones autorizadas;». |
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