Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) nº 78/2009, (CE) nº 79/2009 y (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 631/2009, (UE) nº 406/2010, (UE) nº 672/2010, (UE) nº 1003/2010, (UE) nº 1005/2010, (UE) nº 1008/2010, (UE) nº 1009/2010, (UE) nº 19/2011, (UE) nº 109/2011, (UE) nº 458/2011, (UE) nº 65/2012, (UE) nº 130/2012, (UE) nº 347/2012, (UE) nº 351/2012, (UE) nº 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81512
Número oficial:
DOUE-L-2021-81512
Publicación:
11/11/2021
Departamento:
Unión Europea

1) En la página 3, en el considerando 14:

donde dice:

«(14) Todo tratamiento de datos personales, como la información sobre el conductor tratada en los registradores de datos de incidencias o la información relativa a la somnolencia y la atención, o la distracción del conductor, debe efectuarse de conformidad el Derecho de la Unión en materia de protección de datos, […].»,

debe decir:

«(14) Todo tratamiento de datos personales, como la información sobre el conductor tratada en los registradores de datos de incidencias o la información relativa a la somnolencia y la atención, o la distracción del conductor, debe efectuarse de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos, […].».

2) En la página 19, en el anexo I, columna «Asunto», fila 48 «Número de Reglamento de NU»:

donde dice:

«Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos de motor»,

debe decir:

«Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos».

3) En la página 26, en el anexo II, columna «Disposiciones técnicas específicas adicionales», fila «B8 Campo de visión delantera»:

donde dice:

«Se aplica a las categorías de vehículos M1 y N1»,

debe decir:

«Se aplica a las categorías de vehículos M1 y N1.».

4) En la página 28, en el anexo II, columna «Disposiciones técnicas específicas adicionales», fila «C13 Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros»:

donde dice:

«Se aplica a las categorías de vehículos M1 con una masa máxima ≤ 3 500 kg y N1.»,

debe decir:

«Se aplica a las categorías de vehículos M1 con una masa máxima ≤ 3 500 kg y N1.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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