Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/978 de la Comisión, de 9 de julio de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81188
Número oficial:
DOUE-L-2018-81188
Publicación:
19/07/2018
Departamento:
Unión Europea

El texto del anexo se sustituye por el texto siguiente:

«

ANEXO

Los anexos II y III se modifican como sigue:

1)

En el cuadro del anexo II, se añade la entrada siguiente:

Número de referencia

Identificación de la sustancia

Nombre químico/DCI

Número CAS

Número CE

a

b

c

d

“1383

Extracto de flor de Tagetes erecta  (*1)

90131-43-4

290-353-9

Aceite de flor de Tagetes erecta  (*2)

90131-43-4

290-353-9/-

2)

En el cuadro del anexo III, se añaden las entradas siguientes:

Número de referencia

Identificación de las sustancias

Restricciones

Texto de las condiciones de empleo y advertencias

Nombre químico/DCI

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras restricciones

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

“308

Extracto de flor de Tagetes minuta  (*3)

Aceite de flor de Tagetes minuta  (*4)

Extracto de flor de Tagetes minuta

Aceite de flor de Tagetes minuta

91770-75-1

91770-75-1/8016-84-0

294-862-7

294-862-7

a)

Productos que no se aclaran

a)

0,01 %

Para a) y b): contenido de alfa-tertienilo (tertiofeno) en el extracto/aceite ≤ 0,35 %

Para a): no utilizar en productos de protección solar ni en productos comercializados para la exposición a la luz ultravioleta natural o artificial.

Para a) y b): en caso de que se utilice en combinación con Tagetes patula (entrada 309), el contenido combinado total de Tagetes en el producto preparado para el uso no superará los límites de concentración máximos establecidos en la columna g.

 

b)

Productos que se aclaran

b)

0,1 %

309

Extracto de flor de Tagetes patula  (*5)

Aceite de flor de Tagetes patula  (*6)

Extracto de flor de Tagetes patula

Aceite de flor de Tagetes patula

91722-29-1

91722-29-1/8016-84-0

294-431-3

294-431-3/-

a)

Productos que no se aclaran

a)

0,01 %

Para a) y b): contenido de alfa-tertienilo (tertiofeno) en el extracto/aceite ≤ 0,35 %

Para a): no utilizar en productos de protección solar ni en productos comercializados para la exposición a la luz ultravioleta natural o artificial.

Para a) y b): en caso de que se utilice en combinación con Tagetes minuta (entrada 308), el contenido combinado total de Tagetes en el producto preparado para el uso no superará los límites de concentración máximos establecidos en la columna g.

 

b)

Productos que se aclaran

b)

0,1 %

».

(*1)  A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia.

(*2)  A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia.”;

(*3)  A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.

(*4)  A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.

(*5)  A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.

(*6)  A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.”

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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