En la página 14, artículo 2 [modificación del Reglamento (UE) 2016/1037], punto 10, letra a) (sustitución del artículo 24, apartado 3):
donde dice: «3. Con arreglo al presente Reglamento podrán adoptarse disposiciones especiales, en particular por lo que respecta a la definición común del concepto de origen, tal como figura en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), y por lo que respecta a la aplicación y recaudación de un derecho compensatorio en la zona económica exclusiva de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).»,
debe decir: «3. Con arreglo al presente Reglamento podrán adoptarse disposiciones especiales, en particular por lo que respecta a la definición común del concepto de origen, tal como figura en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), y por lo que respecta a la aplicación y recaudación de un derecho compensatorio en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).».