Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/683 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81142
Número oficial:
DOUE-L-2018-81142
Publicación:
10/07/2018
Departamento:
Unión Europea

En la página 20, en el considerando 119:

donde dice:

«En cuanto a una de las filiales del Grupo Aeolus (Pirelli Tyre Co., Ltd), la Comisión no recibió dentro del plazo fijado los datos necesarios para calcular el precio de exportación. El 23 de marzo de 2018, la Comisión informó a la empresa de que los cuestionarios facilitados por sus importadores vinculados no estaban completos y la instó a revisar y presentar de nuevo las respuestas a los cuestionarios. Se informó a la empresa de que, de no facilitar información completa y exacta dentro del plazo fijado, la Comisión podría recurrir a la utilización de los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. El 4 de abril de 2018, la empresa en cuestión facilitó respuestas revisadas. No obstante, la Comisión consideró que seguían siendo incompletas y que, por tanto, no podían ser tratadas al objeto de realizar el análisis del dumping y el perjuicio. Como consecuencia de ello, la Comisión ha establecido el margen de dumping sobre la base de la información verificada de las otras empresas inspeccionadas del Grupo Aeolus, a saber, Aeolus Tyre y Chonche Auto Double Happiness Tyre. El Grupo Aeolus fue invitado a actualizar los datos relativos a Pirelli para el resto del procedimiento.»,

debe decir:

«En cuanto a Pirelli Tyre Co., Ltd, la Comisión no recibió dentro del plazo fijado los datos necesarios para calcular el precio de exportación. El 23 de marzo de 2018, la Comisión informó a la empresa de que los cuestionarios facilitados por sus importadores vinculados no estaban completos y la instó a revisar y presentar de nuevo las respuestas a los cuestionarios. Se informó a la empresa de que, de no facilitar información completa y exacta dentro del plazo fijado, la Comisión podría recurrir a la utilización de los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. El 4 de abril de 2018, la empresa en cuestión facilitó respuestas revisadas. No obstante, la Comisión consideró que seguían siendo incompletas y que, por tanto, no podían ser tratadas al objeto de realizar el análisis del dumping y el perjuicio. Como consecuencia de ello, la Comisión ha establecido el margen de dumping sobre la base de la información verificada de las otras empresas inspeccionadas del Grupo Aeolus, a saber, Aeolus Tyre y Chonche Auto Double Happiness Tyre. El Grupo Aeolus fue invitado a actualizar los datos relativos a Pirelli para el resto del procedimiento.».

En la página 45, en el anexo:

donde dice:

«Quindao GRT Rubber Co. Ltd

C350 »,

debe decir:

«Qingdao GRT Rubber Co., Ltd

C350 ».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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