Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80885
Número oficial:
DOUE-L-2023-80885
Publicación:
22/06/2023
Departamento:
Unión Europea

1)

Título del sumario y título de la página 138:

donde dice:

«… sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo»,

debe decir:

«… sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo».

2)

En la página 148, en el artículo 5, apartado 1, segunda frase:

donde dice:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el Colegio centrará sus actividades en las cuestiones operativas y las cuestiones directamente ligadas al ámbito operativo.»,

debe decir:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el Colegio centrará sus actividades en las cuestiones operativas y las cuestiones directamente ligadas al ámbito operativo.».

3)

En la página 154, en el artículo 16, apartado 3, letra h):

donde dice:

«h)

adoptará las normas financieras aplicables a Eurojust de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52;»,

debe decir:

«h)

adoptará las normas financieras aplicables a Eurojust de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64;».

4)

En la página 158, en el artículo 23, apartado 4:

donde dice:

«4.   El índice contendrá referencias a expedientes temporales de trabajo tratados en el marco de Eurojust y no podrá contener datos personales distintos de los contemplados en el anexo II, punto 1, letras a) a i) y k) a m), y punto 2.»,

debe decir:

«4.   El índice contendrá referencias a expedientes temporales de trabajo tratados en el marco de Eurojust y no podrá contener datos personales distintos de los contemplados en el anexo II, punto 1, letras a) a i), k) y m), y punto 2.».

5)

En la página 163, en el artículo 36, apartado 4, segunda frase:

donde dice:

«El responsable solo podrá ser destituido de sus funciones por el Consejo Ejecutivo, previo consentimiento del SEPD, en caso de que el responsable deje de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de sus funciones.»,

debe decir:

«El delegado solo podrá ser destituido de sus funciones por el Consejo Ejecutivo, previo consentimiento del SEPD, en caso de que el delegado deje de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de sus funciones.».

6)

En la página 163, en el artículo 37, apartado 3, segunda frase:

donde dice:

«El responsable no podrá ser destituido ni sancionado por el Consejo Ejecutivo por el ejercicio de sus funciones.»,

debe decir:

«El delegado no podrá ser destituido ni sancionado por el Consejo Ejecutivo por el ejercicio de sus funciones.».

7)

En la página 163, en el artículo 37, apartado 5, última frase:

donde dice:

«… a las tareas, obligaciones y competencias del responsable y a las garantías de su independencia.»,

debe decir:

«… a las tareas, obligaciones y competencias del delegado y a las garantías de su independencia.».

8)

En la página 170, en el artículo 51, apartado 3:

donde dice:

«3.   La Guardia Europea de Fronteras y Costas contribuirá a las labores de Eurojust, en particular transmitiendo información tratada de conformidad con su mandato y sus tareas en virtud del artículo 8, apartado 1, letra m) Reglamento (UE) 2016/1624 del parlamento Europeo y del Consejo (1). El tratamiento de los datos personales por parte de la Guardia Europea de Fronteras y Costas estará regulado por el Reglamento (CE) 2018/1725.»,

debe decir:

«3.   La Guardia Europea de Fronteras y Costas contribuirá a las labores de Eurojust, en particular transmitiendo información tratada de conformidad con su mandato y sus tareas en virtud del artículo 8, apartado 1, letra m), del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). El tratamiento de los datos personales por parte de la Guardia Europea de Fronteras y Costas estará regulado por el Reglamento (UE) 2018/1725.».

9)

En la página 171, en el artículo 54, apartado 3:

donde dice:

«3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, cuando el Estado miembro afectado presente solicitudes de cooperación judicial que guarden relación con la misma investigación y hayan de ser ejecutadas en un tercer país, Eurojust facilitará la cooperación judicial con dicho tercer país.»,

debe decir:

«3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, cuando el Estado miembro afectado presente solicitudes de cooperación judicial que guarden relación con la misma investigación y hayan de ser ejecutadas en un tercer país, Eurojust facilitará la cooperación judicial con dicho tercer país.».

10)

En la página 174, en el artículo 61, apartado 3, segunda frase:

donde dice:

«Antes del 31 de marzo del mismo año, Eurojust enviará a la Comisión un estado de previsiones definitivo, acompañado del proyecto de plantilla de personal.»,

debe decir:

«A más tardar el 31 de marzo del mismo año, Eurojust enviará a la Comisión un estado de previsiones definitivo, acompañado del proyecto de plantilla de personal.».

11)

En la página 174, en el artículo 63, apartado 1:

donde dice:

«1.   El interventor de Eurojust enviará las cuentas provisionales del ejercicio (ejercicio N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre de cada ejercicio (ejercicio N + 1).»,

debe decir:

«1.   El interventor de Eurojust enviará las cuentas provisionales del ejercicio (ejercicio N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de marzo del siguiente ejercicio (ejercicio N + 1).».

12)

En la página 175, en el artículo 63, apartado 7:

donde dice:

«7.   El director administrativo enviará las cuentas definitivas del ejercicio N al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, conjuntamente con el dictamen del Consejo Ejecutivo, a más tardar el 1 del ejercicio N + 1.»,

debe decir:

«7.   El director administrativo enviará las cuentas definitivas del ejercicio N al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, conjuntamente con el dictamen del Consejo Ejecutivo, a más tardar el 1 de julio del ejercicio N + 1.».

13)

En la página 177, en el artículo 70:

donde dice:

«El Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea anexos al TUE y al TFUE se aplicará a Eurojust y a su personal.»,

debe decir:

«El Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea anexo al TUE y al TFUE se aplicará a Eurojust y a su personal.».

14)

En la página 179, en el artículo 75, apartado 3:

donde dice:

«3.   La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2185/96 del Consejo …»,

debe decir:

«3.   La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo …».

15)

En la página 180, en el artículo 80, apartado 7:

donde dice:

«7.   El presente Reglamento no afectará a los contratos de empleo celebrados en virtud de la Decisión 2002/187/JAI antes de la entrada en vigor del Reglamento. El último responsable de la protección de datos designado en virtud del artículo 17 de dicha Decisión asumirá la función de responsable de la protección de datos según lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento.»,

debe decir:

«7.   El presente Reglamento no afectará a los contratos de empleo celebrados en virtud de la Decisión 2002/187/JAI antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. El último responsable de la protección de datos designado en virtud del artículo 17 de dicha Decisión asumirá la función de delegado de protección de datos según lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento.».

16)

En la página 180, en el artículo 81, apartado 1, párrafo segundo:

donde dice:

«Las Decisiones 2002/187/JAI, 2003/659/JAI y 2009/426/JAI quedan derogadas, por lo tanto, con efecto a partir del 12 de diciembre de 2019.»,

debe decir:

«En consecuencia, la Decisión 2002/187/JAI queda derogada con efecto a partir del 12 de diciembre de 2019.».

17)

En la página 142, en el considerando 38 (dos veces); en la página 154, en el artículo 16, apartado 3, letra l); en la página 158, en el artículo 23, apartado 5 (dos veces); en la página 160, en el artículo 27, apartado 3; en la página 162, en el artículo 35, apartado 1, letra a); en el artículo 36, título y apartados 1 (dos veces), 2 y 3 (dos veces); en la página 163, en el artículo 36, apartados 4 y 5; en el artículo 37, título y apartados 1, 2, 3 (dos veces), 4, 5 (dos veces), 6, 7 (dos veces) y 8; en el artículo 38, título y apartado 1, palabras introductorias; en la página 164, en el artículo 38, apartados 2, 3 (dos veces) y 4 (dos veces); en la página 177, en el artículo 72, apartado 1:

Los términos «responsable de la protección de datos» se sustituyen en todo el Reglamento por «delegado de protección de datos» en la forma gramatical adecuada.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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