En la página 44, en el anexo, en las modificaciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, después del punto 2, letra c), se corrige la siguiente omisión:
donde dice:
| «E 969 | Advantame | 55 |
| Solo complementos alimenticios en forma de jarabe». |
debe decir:
| «E 969 | Advantame | 55 |
| Solo complementos alimenticios en forma de jarabe |
d) se suprime la entrada correspondiente a la subcategoría de alimentos 17.3.».