Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) nº 767/2008 y (UE) nº 1077/2011.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81662
Número oficial:
DOUE-L-2018-81662
Publicación:
15/10/2018
Departamento:
Unión Europea

En la página 25, considerando 32, penúltima frase:

donde dice:

«En el caso de los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o de un nacional de un tercer país que goce del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión y que no sean titulares de la tarjeta de residencia en virtud de la Directiva 2004/38/CE, conviene conservar …»,

debe decir:

«En el caso de los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o de un nacional de un tercer país que goce del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión y que no sean titulares de una tarjeta de residencia en virtud de la Directiva 2004/38/CE ni de un permiso de residencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo (1), conviene conservar …

En la página 29, artículo 2, apartado 1, letra b), inciso i)

En la página 30, artículo 2, apartado 3, letra a), y apartado 4, letra a)

En la página 36, artículo 11, apartado 1, letra a):

donde dice:

«… miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE…»,

debe decir:

«… miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE…».

En la página 30, artículo 2, apartado 3, letra f):

donde dice:

«f)

los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y los titulares de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano;»,

debe decir:

«f)

los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y los titulares de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano o la Santa Sede;».

En la página 40, artículo 16, apartado 2, párrafo primero, letra d):

donde dice:

«d)

el número de la etiqueta adhesiva del visado de estancia de corta duración […] y la fecha de expiración de la validez del visado de estancia de corta duración, si procede;»,

debe decir:

«d)

en su caso, el número de la etiqueta adhesiva del visado de estancia de corta duración […] y la fecha de expiración de la validez del visado de estancia de corta duración;».

En la página 45, artículo 23, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice:

«Además, con el fin de consultar el VIS a efectos de la verificación de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, en el caso de los nacionales de terceros países que estén sujetos a la obligación de visado, las autoridades fronterizas iniciarán una búsqueda en el VIS directamente desde el SES utilizando los mismos datos alfanuméricos o, cuando proceda, consultarán el VIS de conformidad con el artículo 18, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 767/2008.»,

debe decir:

«Además, con el fin de consultar el VIS a efectos de la verificación de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, en el caso de los nacionales de terceros países que estén sujetos a la obligación de visado, las autoridades fronterizas iniciarán una búsqueda en el VIS directamente desde el SES utilizando los mismos datos alfanuméricos o, cuando proceda, consultarán el VIS de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 767/2008. ».

En la página 52, artículo 35, apartado 6, párrafo segundo, primera frase:

donde dice:

«… o de que el nacional de un tercer país esté en posesión de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano, informará de ese cambio a…»,

debe decir:

«… o de que el nacional de un tercer país esté en posesión de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano o la Santa Sede, informará de ese cambio a…».

(1)  Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (DO L 157 de 15.6.2002, p. 1).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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