Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81862
Número oficial:
DOUE-L-2016-81862
Publicación:
15/10/2016
Departamento:
Unión Europea

En la página 18, en el anexo, punto 4.1.3, cuadro 4.1, tercera columna, fila correspondiente a la parte «radiocomunicación de voz»:

donde dice:

«4.2.1.2, 4.2.4.1, 4.2.4.2, 4.2.5.14.2.13, 4.2.16»,

debe decir:

«4.2.1.2, 4.2.4.1, 4.2.4.2, 4.2.5.1, 4.2.13, 4.2.16».

En la página 37, en el anexo, punto 6.1.1.2, subpunto 4:

donde dice:

«4)

los casos específicos descritos en el punto 4.2.9»,

debe decir:

«4)

los casos específicos descritos en el punto 7.6».

En la página 41, en el anexo, punto 6.2.3, cuadro 6.1, tercera columna, primera fila bajo el título «Pruebas pertinentes»:

donde dice:

«escenarios»,

debe decir:

«secuencias».

En la página 55, en el anexo, punto 7.4.2.1, apartado 2, primera frase:

donde dice:

«El requisito de estar equipados con el ETCS se aplicará:»,

debe decir:

«El requisito de estar equipados con el ETCS no se aplicará:».

En la página 55, en el anexo, punto 7.4.3, apartado 1, subapartado 2:

donde dice:

«exigir que el material de móvil de construcción y mantenimiento de infraestructuras ferroviarias»,

debe decir:

«exigir que el material móvil de construcción y mantenimiento de infraestructuras ferroviarias».

En la página 61, en el anexo, punto 7.6.2.8 correspondiente a «Alemania», primera columna, segunda fila bajo el título «Caso específico» del cuadro, párrafo tercero:

donde dice:

«Para velocidades no superiores a 140 km/h, la distanciai (fig. 1) entre dos ejes consecutivos»,

debe decir:

«Para velocidades no superiores a 140 km/h, la distancia a i (fig. 1) entre dos ejes consecutivos».

En las páginas 69, 70, 71 y 72, en el anexo, anexo A, cuadro A 2.2, segunda columna, primera fila correspondiente al título, línea segunda:

donde dice:

«(ETCS del referencial 3 Versión de Mantenimiento y GSM-R del referencial 1)»,

debe decir:

«(ETCS del referencial 3 Versión de Mantenimiento 1 y GSM-R del referencial 1)».

En las páginas 72, 73, 74, 75 y 76, en el anexo, anexo A, cuadro A 2.3, segunda columna, primera fila correspondiente al título, línea segunda:

donde dice:

«(ETCS del referencial 3 Versión de Mantenimiento 2 y GSM-R del referencial 1)»,

debe decir:

«(ETCS del referencial 3 Versión 2 y GSM-R del referencial 1)».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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