Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 228/2013, (UE) nº 652/2014 y (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81824
Número oficial:
DOUE-L-2021-81824
Publicación:
22/12/2021
Departamento:
Unión Europea

1) En la página 54, en el artículo 79, apartado 6:

donde dice:

«6.   La Comisión, antes del 14 de diciembre de 2021, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo para comunicar la experiencia adquirida con la ampliación del sistema de pasaporte fitosanitario a todo desplazamiento de vegetales, productos vegetales u otros objetos dentro del territorio de la Unión, que incluya un análisis claro de costes y beneficios para los operadores, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.»,

debe decir:

«6.   La Comisión, antes del 14 de diciembre de 2021, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo para comunicar la experiencia adquirida con la ampliación del sistema de pasaporte fitosanitario a todo traslado de vegetales para plantación dentro del territorio de la Unión, que incluya un análisis claro de costes y beneficios para los operadores, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.».

2) En la página 61, en el artículo 94, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice:

«Esta copia certificada del certificado fitosanitario original será expedida por la autoridad competente y deberá acompañar al vegetal, producto vegetal u otro objeto en cuestión en sus desplazamientos únicamente hasta el lugar en el que se expida el pasaporte fitosanitario y únicamente dentro del territorio del Estado miembro correspondiente.»,

debe decir:

«Esta copia certificada del certificado fitosanitario original será expedida por la autoridad competente y deberá acompañar al vegetal, producto vegetal u otro objeto en cuestión en sus traslados únicamente hasta el lugar en el que se expida el pasaporte fitosanitario y únicamente dentro del territorio del Estado miembro correspondiente.».

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