Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1199 de la Comisión, de 22 de julio de 2016, que modifica el Reglamento (UE) nº 965/2012 en lo que se refiere a la aprobación operacional de la navegación basada en la performance, la certificación y la supervisión de los proveedores de servicios de datos y las operaciones en el mar de helicópteros, y que corrige dicho Reglamento.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80541
Número oficial:
DOUE-L-2024-80541
Publicación:
19/04/2024
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 22, en el anexo, punto 3, letra l), por la que se sustituye la subsección CAT.IDE.A.355 del anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en el título de dicha subsección:

donde dice:

« CAT.IDE.A.355 Gestión de bases de datos de navegación »,

debe decir:

« CAT.IDE.A.355 Gestión de bases de datos aeronáuticos ».

En la página 22, en el anexo, punto 3, letra l), por la que se sustituye la subsección CAT.IDE.A.355 del anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en la letra a); y en la página 23, en el anexo, punto 3, letra q), por la que se añade la subsección CAT.IDE.H.355 en el anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en la letra a):

donde dice:

«Las bases de datos de navegación»,

debe decir:

«Las bases de datos aeronáuticos».

En la página 22, en el anexo, punto 3, letra l), por la que se sustituye la subsección CAT.IDE.A.355 del anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en la letra b); y en la página 23, en el anexo, punto 3, letra q), por la que se añade la subsección CAT.IDE.H.355 en el anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en la letra b):

donde dice:

«b) El operador deberá asegurar la distribución e inserción oportuna de datos electrónicos de navegación vigentes e inalterados a todas las aeronaves que lo requieran.»,

debe decir:

«b) El operador deberá garantizar la oportuna distribución e inserción de las bases de datos aeronáuticos actualizados y sin alterar a todas las aeronaves que lo soliciten.».

En la página 23, en el anexo, punto 3, letra q), por la que se añade la subsección CAT.IDE.H.355 en el anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en el título de dicha subsección:

donde dice:

« CAT.IDE.H.355 Gestión de las bases de datos de navegación »,

debe decir:

« CAT.IDE.H.355 Gestión de bases de datos aeronáuticos ».

En la página 32, en el anexo, punto 6, en la parte introductoria:

donde dice:

«En el anexo II (Parte NCO):»,

debe decir:

«En el anexo VII (Parte NCO):».

En la página 34, en el anexo, punto 6, letra n), por la que se añade la subsección NCO.IDE.H.205 en el anexo VII (Parte NCO) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en el título de dicha subsección:

donde dice:

« NCC.IDE.H.205 Gestión de bases de datos aeronáuticos »,

debe decir:

« NCO.IDE.H.205 Gestión de bases de datos aeronáuticos ».

En la página 35, en el anexo, punto 6, letra n), por la que se añade la subsección NCO.IDE.H.205 en el anexo VII (Parte NCO) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en la letra b):

donde dice:

«b) El operador deberá asegurar la distribución e inserción oportuna de datos electrónicos de navegación vigentes e inalterados a las aeronaves que lo requieran.»,

debe decir:

«b) El operador deberá garantizar la oportuna distribución e inserción de las bases de datos aeronáuticos actualizados y sin alterar a las aeronaves que lo soliciten.».

En la página 37, en el anexo, punto 7, letra n), por la que se añade la subsección SPO.IDE.H.230 en el anexo VIII (Parte SPO) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en la letra b):

donde dice:

«b) El operador deberá garantizar la distribución e inserción oportuna de datos electrónicos de navegación vigentes e inalterados a todas las aeronaves que lo requieran.»,

debe decir:

«b) El operador deberá garantizar la oportuna distribución e inserción de las bases de datos aeronáuticos actualizados y sin alterar a todas las aeronaves que lo soliciten.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 16/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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