Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82055
Número oficial:
DOUE-L-2017-82055
Publicación:
17/10/2017
Departamento:
Unión Europea

En la página 27, en el artículo 2, apartado 9, párrafo tercero:

donde dice:

«Los costes respecto a los cuales se efectuarán los ajustes serán los que normalmente corren a cargo del importador pero son pagados por cualquiera de las partes, de la Unión o no, asociada o que tenga un acuerdo de compensación con el importador o exportador, incluyendo: transporte habitual, seguros, mantenimiento, descarga y costes accesorios, derechos de aduana, derechos antidumping y otros impuestos pagaderos en el país de importación como consecuencia de la importación o la venta de las mercancías; a ello se añadirá un margen razonable para gastos de venta, generales, administrativos y en concepto de beneficio.»,

debe decir:

«Los costes respecto a los cuales se efectuarán los ajustes serán los que normalmente corren a cargo del importador pero son pagados por cualquiera de las partes, de la Unión o no, asociada o que tenga un acuerdo de compensación con el importador o exportador, incluyendo: transporte habitual, seguros, manipulación, carga y costes accesorios, derechos de aduana, derechos antidumping y otros impuestos pagaderos en el país de importación como consecuencia de la importación o la venta de las mercancías; a ello se añadirá un margen razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y en concepto de beneficio.».

En la página 28, en el artículo 2, apartado 10, letra e):

donde dice:

«e) Transporte, seguros, mantenimiento, descarga y costes accesorios

Se realizará un ajuste en concepto de diferencias de costes directamente relacionados con el transporte del producto desde las instalaciones del exportador hasta un comprador independiente, cuando estos costes estén incluidos en los precios cobrados. Estos costes incluirán transporte, seguro, mantenimiento, descarga y costes accesorios.»,

debe decir:

«e) Transporte, seguros, manipulación, carga y costes accesorios

Se realizará un ajuste en concepto de diferencias de costes directamente relacionados con el transporte del producto desde las instalaciones del exportador hasta un comprador independiente, cuando estos costes estén incluidos en los precios cobrados. Estos costes incluirán transporte, seguro, manipulación, carga y costes accesorios.».

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Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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