Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/2265 del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2016-2018 ( DO L 322 de 8.12.2015 )

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80334
Número oficial:
DOUE-L-2016-80334
Publicación:
27/02/2016
Departamento:
Unión Europea

En la página 8 del anexo, en la entrada relativa al número de orden 09.2760:

donde dice:

«09.2760

ex 0303 66 11

10

Merluza (Merluccius spp. excepto Merluccius merluccius, Urophycis spp.) y rosada (Genypterus blacodes y Genypterus capensis), congeladas, que se destinen a una transformación (1) (2)

15 000

0 %

1.1.2016-31.12.2018»,

ex 0303 66 12

10

ex 0303 66 13

10

ex 0303 66 19

11

ex 0303 89 70

91

10

ex 0303 89 90

30

debe decir:

«09.2760

ex 0303 66 11

10

Merluza (Merluccius spp. excepto Merluccius merluccius, Urophycis spp.) y rosada (Genypterus blacodes y Genypterus capensis), congeladas, que se destinen a una transformación (1) (2)

15 000

0 %

1.1.2016-31.12.2018».

ex 0303 66 12

10

ex 0303 66 13

10

ex 0303 66 19

11

91

ex 0303 89 70

10

ex 0303 89 90

30

En la página 9 del anexo, en la entrada relativa al número de orden 09.2786:

donde dice:

«09.2786

ex 0307 49 59

20

Vainas de calamares y potas [Ommastrephes spp., Todarodes spp. — excepto Todarodes sagittatus (sinónimo: Ommastrephes sagittatus) —, Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.] e Illex spp., congeladas, con piel y aletas, que se destinen a una transformación (1) (2)

1 500

0 %

1.1.2016-31.12.2018»,

ex 0307 99 11

20

29

debe decir:

«09.2786

ex 0307 49 59

20

Calamares y potas [Ommastrephes spp., Todarodes spp. — excepto Todarodes sagittatus (sinónimo: Ommastrephes sagittatus) —, Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.] e Illex spp., congeladas, con piel y aletas, que se destinen a una transformación (1) (2)

1 500

0 %

1.1.2016-31.12.2018».

ex 0307 99 11

20

ex 0307 99 17

29

En la página 11 del anexo, en la nota 3 a pie de página:

donde dice:

«(3)

No obstante lo dispuesto en la nota 2, los productos de los códigos NC 0306 16 99 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 0306 26 90 (subdivisiones TARIC 12, 14, 92 y 93), 1605 21 90 (subdivisiones TARIC 45, 50 y 62), 1605 29 00 (subdivisiones TARIC 50 y 55), 0306 17 92 (subdivisión TARIC 20), 0306 27 99 (subdivisión TARIC 30), 0306 17 99 (subdivisión TARIC 10) y 0306 27 99 (código TARIC 20) cumplirán…»,

debe decir:

«(3)

No obstante lo dispuesto en la nota 2, los productos de los códigos NC 0306 16 99 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 0306 26 90 (subdivisiones TARIC 12, 14, 92 y 93), 1605 21 90 (subdivisiones TARIC 45, 55 y 62), 1605 29 00 (subdivisiones TARIC 50, 55 y 60), 0306 17 92 (subdivisión TARIC 20), 0306 27 99 (subdivisión TARIC 30), 0306 17 99 (subdivisión TARIC 10) y 0306 27 99 (código TARIC 20) cumplirán…».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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