Corrección de errores del Reglamento nº 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2016/1723].

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80717
Número oficial:
DOUE-L-2017-80717
Publicación:
05/04/2017
Departamento:
Unión Europea

En la página 158, en el apartado 6.3.4.2, párrafo tercero, línea introductoria; en la página 162, en el apartado 6.5.3, esquema A, categoría 5, párrafo segundo; en la página 163, en el apartado 6.5.3, esquema B, segunda línea; en la página 163, en el apartado 6.5.4.2.1, párrafo segundo, primera línea; en la página 164, en el apartado 6.5.4.3, párrafo tercero, letra a); en la página 165, en el apartado 6.5.5.2, párrafo primero; en la página 167, en el apartado 6.6.7.3. primera línea; en la página 168, en el apartado 6.7.4.1, párrafo segundo; en la página 173, en el apartado 6.10.5.2, párrafo primero, primera línea; en la página 205, en el apartado 12.1.7, cuarta línea; y en la página 206, en el apartado 12.3, párrafo segundo, letra d), primera línea:

donde dice:

«and»,

debe decir:

«y».

En la página 161, en el apartado 6.4.7.2, párrafo segundo, letra b):

donde dice:

«cuando estén activados podrán permanecer iluminados hasta que se desengrane la marcha atrás»,

debe decir:

«cuando estén así activados podrán permanecer iluminados después de que se desengrane la marcha atrás».

En la página 162, en el apartado 6.5.3, esquema A, categoría 6, párrafos primero y segundo:

donde dice:

«para todos los vehículos de las categorías M2 and N3:

para los vehículos de las categorías N1, M2 y M3 cuya longitud sea inferior a 6 m;»,

debe decir:

«para todos los vehículos de las categorías N2 y N3;

para los vehículos de las categorías N1, M2 y M3 cuya longitud sea superior a 6 m.».

En la página 164, en el apartado 6.5.5.1, párrafo segundo:

donde dice:

«Ángulos verticales: 5° por encima y por debajo de la horizontal en el caso de las luces indicadoras de dirección de las categorías 1, 1a, 1b, 2a, 2b y 5.»,

debe decir:

«Ángulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal en el caso de las luces indicadoras de dirección de las categorías 1, 1a, 1b, 2a, 2b y 5.».

En la página 181, en el apartado 6.16.5, párrafo último, tercera línea:

donde dice:

«el ángulo descendente de 15° podrá reducirse a 5°»,

debe decir:

«el ángulo descendente de 10° podrá reducirse a 5°».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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