Corrección de errores del Reglamento nº 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2016/1723].

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80717
Número oficial:
DOUE-L-2017-80717
Publicación:
05/04/2017
Departamento:
Unión Europea

En la página 158, en el apartado 6.3.4.2, párrafo tercero, línea introductoria; en la página 162, en el apartado 6.5.3, esquema A, categoría 5, párrafo segundo; en la página 163, en el apartado 6.5.3, esquema B, segunda línea; en la página 163, en el apartado 6.5.4.2.1, párrafo segundo, primera línea; en la página 164, en el apartado 6.5.4.3, párrafo tercero, letra a); en la página 165, en el apartado 6.5.5.2, párrafo primero; en la página 167, en el apartado 6.6.7.3. primera línea; en la página 168, en el apartado 6.7.4.1, párrafo segundo; en la página 173, en el apartado 6.10.5.2, párrafo primero, primera línea; en la página 205, en el apartado 12.1.7, cuarta línea; y en la página 206, en el apartado 12.3, párrafo segundo, letra d), primera línea:

donde dice:

«and»,

debe decir:

«y».

En la página 161, en el apartado 6.4.7.2, párrafo segundo, letra b):

donde dice:

«cuando estén activados podrán permanecer iluminados hasta que se desengrane la marcha atrás»,

debe decir:

«cuando estén así activados podrán permanecer iluminados después de que se desengrane la marcha atrás».

En la página 162, en el apartado 6.5.3, esquema A, categoría 6, párrafos primero y segundo:

donde dice:

«para todos los vehículos de las categorías M2 and N3:

para los vehículos de las categorías N1, M2 y M3 cuya longitud sea inferior a 6 m;»,

debe decir:

«para todos los vehículos de las categorías N2 y N3;

para los vehículos de las categorías N1, M2 y M3 cuya longitud sea superior a 6 m.».

En la página 164, en el apartado 6.5.5.1, párrafo segundo:

donde dice:

«Ángulos verticales: 5° por encima y por debajo de la horizontal en el caso de las luces indicadoras de dirección de las categorías 1, 1a, 1b, 2a, 2b y 5.»,

debe decir:

«Ángulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal en el caso de las luces indicadoras de dirección de las categorías 1, 1a, 1b, 2a, 2b y 5.».

En la página 181, en el apartado 6.16.5, párrafo último, tercera línea:

donde dice:

«el ángulo descendente de 15° podrá reducirse a 5°»,

debe decir:

«el ángulo descendente de 10° podrá reducirse a 5°».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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