Corrección de errores del Reglamento interno del Comité Económico y Social Europeo (aprobado en el pleno de 17 de julio de 2002).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81663
Número oficial:
DOUE-L-2003-81663
Publicación:
10/10/2003
Departamento:
Unión Europea

El 26 de febrero de 2003, la Asamblea plenaria decidió, por mayoría absoluta de sus miembros, dar al artículo 32 del Reglamento Interno del Comité la redacción siguiente:

Artículo 32

1. Para elaborar dictámenes o documentos informativos, la Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8, designará la sección especializada competente para preparar los trabajos correspondientes. Cuando el asunto competa de manera inequívoca a una sección especializada determinada, la designación incumbirá al Presidente, que informará a la Mesa.

2. Cuando la sección especializada competente para elaborar un dictamen considere procedente oír la opinión de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCTI), o cuando esta última juzgue oportuno emitir su opinión sobre un dictamen asignado a una sección especializada, la Mesa podrá autorizar a la CCTI a elaborar un dictamen complementario sobre uno o varios de los puntos de la consulta. La Mesa podrá adoptar también dicha decisión por propia iniciativa. La Mesa organizará los trabajos del Comité de tal forma que la CCTI pueda concluir su dictamen con tiempo suficiente para ser tenido en cuenta por la sección especializada.

La sección especializada será la única competente para someter al Comité un dictamen. No obstante, adjuntará a éste el dictamen complementario de la CCTI.

3. El Presidente notificará la decisión al presidente de la sección especializada de que se trate, comunicándole el plazo para concluir sus trabajos.

4. El Presidente informará a los miembros del Comité del envío del asunto a la sección especializada y de la fecha en que el mismo figurará en el orden del día del pleno.

.

Estas disposiciones entrarán en vigor en el momento de su aprobación.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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