Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n.o 667/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las sanciones impuestas a los registros de operaciones por la Autoridad Europea de Valores y Mercados, incluidas las normas relativas al derecho de defensa y las disposiciones temporales.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81990
Número oficial:
DOUE-L-2020-81990
Publicación:
29/12/2020
Departamento:
Unión Europea

En la página 34, en el artículo 6, apartado 5:

donde dice:

«5.   El plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas quedará suspendido durante el tiempo en que la decisión de la AEVM sea objeto de un procedimiento pendiente ante la Sala de Recurso, conforme al artículo 58 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, o ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.»,

debe decir:

«5.   El plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas quedará suspendido durante el tiempo en que la decisión de la AEVM sea objeto de un procedimiento pendiente ante la Sala de Recurso, conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, o ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.».

En la página 34, en el artículo 7, apartado 5, letra b):

donde dice:

«b) dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una decisión pendiente de la Sala de Recurso de la AEVM, conforme al artículo 58 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.»,

debe decir:

«b) dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una decisión pendiente de la Sala de Recurso de la AEVM, conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.».

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