Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80830
Número oficial:
DOUE-L-2016-80830
Publicación:
13/05/2016
Departamento:
Unión Europea

En la página 67, en el artículo 30, apartado 4, letra c):

donde dice:

«c)

cuando los incumplimientos detectados consistan en anotaciones incorrectas en el registro o los pasaportes animales, los animales afectados solo dejarán de considerarse determinados si esos errores se descubren con motivo de al menos dos controles realizados en un período de 24 meses; en todos los demás casos, los animales dejarán de considerarse determinados desde la primera irregularidad.»,

debe decir:

«c)

cuando los incumplimientos detectados consistan en anotaciones incorrectas en el registro o los pasaportes animales, los animales afectados solo dejarán de considerarse determinados si esos errores se descubren con motivo de al menos dos controles realizados en un período de 24 meses; en todos los demás casos, los animales dejarán de considerarse determinados desde que se descubra por primera vez un incumplimiento.».

En la página 72, en el artículo 39, apartado 3, párrafo primero:

donde dice:

«3. En caso de que un Estado miembro haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 99, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el beneficiario no haya corregido la situación dentro del plazo fijado por la autoridad competente, se aplicará con carácter retroactivo una reducción del 1 % como mínimo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, con relación al año del incumplimiento inicial cuando se haya aplicado el sistema de alerta rápida, si se comprueba que el incumplimiento no se ha corregido en un período máximo de tres años naturales consecutivos, calculado desde ese año inclusive.»,

debe decir:

«3. En caso de que un Estado miembro haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 99, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el beneficiario no haya corregido la situación dentro del plazo fijado por la autoridad competente, se aplicará con carácter retroactivo una reducción del 1 % como mínimo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, con relación al año en que se descubrió inicialmente el incumplimiento cuando se haya aplicado el sistema de alerta rápida, si se comprueba que el incumplimiento no se ha corregido en un período máximo de tres años naturales consecutivos, calculado desde ese año inclusive.».

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