Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2024/1366 de la Comisión, de 11 de marzo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de un código de red sobre normas sectoriales específicas para los aspectos relativos a la ciberseguridad de los flujos transfronterizos de electricidad.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80718
Número oficial:
DOUE-L-2026-80718
Publicación:
19/05/2026
Departamento:
Unión Europea

En la página 12, en el artículo 7, apartado 3:

donde dice:

«Si los GRT de una región de operación del sistema que decidan sobre las propuestas de planes a que se refiere el artículo 6, apartado 2, no consiguen llegar a un acuerdo y si la región de operación del sistema en cuestión abarca más de cinco Estados miembros, los GRT tomarán una decisión por mayoría cualificada. La mayoría cualificada para la adopción de las propuestas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, será una mayoría en la que:»,

debe decir:

«Si los GRT de una región de operación del sistema que decidan sobre las propuestas de planes a que se refiere el artículo 6, apartado 3, no consiguen llegar a un acuerdo y si la región de operación del sistema en cuestión abarca más de cinco Estados miembros, los GRT tomarán una decisión por mayoría cualificada. La mayoría cualificada para la adopción de las propuestas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, será una mayoría en la que:».

En la página 20, en el artículo 21, apartado 1:

donde dice:

«La REGRT de Electricidad, en cooperación con la entidad de los GRD de la UE y en consulta con el centro de coordinación regional pertinente, llevará a cabo una evaluación regional de riesgos para la ciberseguridad en cada región de operación del sistema utilizando las metodologías desarrolladas con arreglo al artículo 19, y aprobadas con arreglo al artículo 8, para determinar, analizar y evaluar los riesgos de ciberataques que afecten a la seguridad operativa del sistema eléctrico y perturben los flujos transfronterizos de electricidad. Las evaluaciones regionales de riesgos para la ciberseguridad no tendrán en cuenta los daños de los ciberataques desde el punto de vista jurídico o financiero, ni tampoco los daños a la reputación.»,

debe decir:

«La REGRT de Electricidad, en cooperación con la entidad de los GRD de la UE y en consulta con el centro de coordinación regional pertinente, llevará a cabo una evaluación regional de riesgos para la ciberseguridad en cada región de operación del sistema utilizando las metodologías desarrolladas con arreglo al artículo 18, y aprobadas con arreglo al artículo 8, para determinar, analizar y evaluar los riesgos de ciberataques que afecten a la seguridad operativa del sistema eléctrico y perturben los flujos transfronterizos de electricidad. Las evaluaciones regionales de riesgos para la ciberseguridad no tendrán en cuenta los daños de los ciberataques desde el punto de vista jurídico o financiero, ni tampoco los daños a la reputación.».

En la página 21, en el artículo 23, apartado 4, segunda frase:

donde dice:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, y en el artículo 47, apartado 4, la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE emitirán una versión pública de dicho informe que no contendrá información que pueda causar daños a las entidades contempladas en el artículo 2, apartado 1.»,

debe decir:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, y en el artículo 47, apartado 4, la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE emitirán una versión pública de dicho informe que no contendrá información que pueda causar daños a las entidades contempladas en el artículo 2, apartado 1.».

En la página 22, en el artículo 24, apartado 7:

donde dice:

«Cuando se señale a una autoridad competente que un proveedor de servicios es un proveedor de servicios de TIC críticos con arreglo al artículo 27, letra c),»,

debe decir:

«Cuando se señale a una autoridad competente que un proveedor de servicios es un proveedor de servicios de TIC críticos con arreglo al artículo 27, apartado 3,».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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