Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2023/707 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1272/2008 en lo relativo a las clases de peligro y a los criterios para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81707
Número oficial:
DOUE-L-2024-81707
Publicación:
18/11/2024
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 11, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.1.1, letra a); y en la página 15, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 4.2.1.1, letra a):

donde dice:

«sus poblaciones o sus subpoblaciones»,

debe decir:

«poblaciones o subpoblaciones».

En la página 11, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.1.1, letra d); y en la página 16, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 4.2.1.1, letra d):

donde dice:

«la disminución de su capacidad de compensar el estrés adicional»,

debe decir:

«una deficiencia de su capacidad de compensar el estrés adicional».

En la página 11, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.1.1, letra e); y en la página 16, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 4.2.1.1, letra e):

donde dice:

«vínculo»,

debe decir:

«relación».

En la página 12, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva Tabla 3.11.1, columna «Criterios», fila «CATEGORÍA 1», tercer párrafo, letra c), y fila «CATEGORÍA 2», segundo párrafo, letra c); en la página 13, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.2.3.1, letra a); en la página 16, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva Tabla 4.2.1, columna «Criterios», fila «CATEGORÍA 1», tercer párrafo, letra c); en la página 17, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva Tabla 4.2.1, columna «Criterios», fila «CATEGORÍA 2», segundo párrafo, letra c), y en la nueva subsección 4.2.2.3.1, letra a):

donde dice:

«un vínculo»,

debe decir:

«una relación».

En la página 13, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.2.3.2, letra d); y en la página 18, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 4.2.2.3.2, letra e):

donde dice:

«los estudios sobre la vía de exposición»,

debe decir:

«la vía de exposición».

En la página 13, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.2.3.2, letra e); y en la página 18, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 4.2.2.3.2, letra f):

donde dice:

«el concepto de dosis límite (concentración), así como las directrices internacionales relativas a las dosis máximas recomendadas (concentraciones)»,

debe decir:

«el concepto de dosis (concentración) límite, así como las directrices internacionales relativas a las dosis (concentraciones) máximas recomendadas».

En la página 13, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.2.3.3, primera frase; y en la página 18, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 4.2.2.3.3, primera frase:

donde dice:

«el vínculo»,

debe decir:

«la relación».

En la página 13, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.2.3.3, segunda frase; y en la página 18, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 4.2.2.3.3, segunda frase:

donde dice:

«del vínculo»,

debe decir:

«de la relación».

En la página 16, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva Tabla 4.2.1, columna «Criterios», fila «CATEGORÍA 1», primer párrafo:

donde dice:

«Se sabe o se sospecha»,

debe decir:

«Se sabe o se supone».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €