Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2023/340 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/118 en lo que respecta a las medidas de conservación en Sylter Aussenriff, Borkum-Riffgrund, Doggerbank y Östliche Deutsche Bucht, y en Klaverbank, Friese Front y Centrale Oestergronden.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81334
Número oficial:
DOUE-L-2025-81334
Publicación:
12/09/2025
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 6, en el artículo 1, punto 3, por el que se sustituye el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el apartado 1, letra c):

donde dice:

«c)

además, en las zonas 1(10) y 1(11), excepto en las respectivas zonas de alerta 1(10.za) y 1(11.za), quedan prohibidos los artes siguientes: redes de tiro en playa (SB) y dragas de mano utilizadas a bordo de un buque (DRH).»,

debe decir:

«c)

además, en las zonas 1(10) y 1(11), excepto en las respectivas zonas de alerta 1(10.az) y 1(11.az), quedan prohibidos los artes siguientes: redes de tiro en playa (SB) y dragas de mano utilizadas a bordo de un buque (DRH).».

En la página 6, en el artículo 1, punto 3, por el que se sustituye el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el apartado 2, letra a):

donde dice:

«a)

actividades pesqueras en las zonas 2(1) a 2(24) y 2(28) de las zonas 2, excepto en la zona de alerta 2(28.za) correspondiente;»,

debe decir:

«a)

actividades pesqueras en las zonas 2(1) a 2(24) y 2(28) de las zonas 2, excepto en la zona de alerta 2(28.az) correspondiente;».

En la página 7, en el artículo 1, punto 3, por el que se sustituye el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el apartado 5, letra a):

donde dice:

«a)

en la zona 4(1), excepto en la zona de alerta 4(1.za) correspondiente, queda prohibida toda actividad pesquera con redes de enmalle y enredo durante todo el año;»,

debe decir:

«a)

en la zona 4(1), excepto en la zona de alerta 4(1.az) correspondiente, queda prohibida toda actividad pesquera con redes de enmalle y enredo durante todo el año;».

En la página 7, en el artículo 1, punto 3, por el que se sustituye el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el apartado 5, letra b):

donde dice:

«b)

en la zona 4(2), excepto en la zona de alerta 4(2.za) correspondiente, queda prohibida toda actividad pesquera con redes de enmalle y enredo durante la veda estacional que va del 1 de marzo al 31 de octubre;»,

debe decir:

«b)

en la zona 4(2), excepto en la zona de alerta 4(2.az) correspondiente, queda prohibida toda actividad pesquera con redes de enmalle y enredo durante la veda estacional que va del 1 de marzo al 31 de octubre;».

En la página 7, en el artículo 1, punto 3, por el que se sustituye el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el apartado 5, letra c):

donde dice:

«c)

en la zona 4(3), excepto en la zona de alerta 4(3.za) correspondiente, el número total anual de días de actividad pesquera con redes de enmalle y enredo no superará el número medio anual de días de pesca durante los que se utilizaron dichos artes en esa zona en los seis años anteriores al 8 de marzo de 2023;»,

debe decir:

«c)

en la zona 4(3), excepto en la zona de alerta 4(3.az) correspondiente, el número total anual de días de actividad pesquera con redes de enmalle y enredo no superará el número medio anual de días de pesca durante los que se utilizaron dichos artes en esa zona en los seis años anteriores al 8 de marzo de 2023;».

En la página 8, en el artículo 1, punto 5, por el que se sustituye el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el apartado 2, letra a):

donde dice:

«a)

tengan intención de entrar en las zonas 1(10) a 1(13) (anexo I), en la zona 2(28) (anexo II) y en las zonas 4(1) a 4(4) (anexo VI), incluidas las respectivas zonas de alerta 1(10.za) a 1(13.za), 2(28.za), 4(1.za) a 4(3.za), o de transitar por ellas;»,

debe decir:

«a)

tengan intención de entrar en las zonas 1(10) a 1(13) (anexo I), en la zona 2(28) (anexo II) y en las zonas 4(1) a 4(4) (anexo VI), incluidas las respectivas zonas de alerta 1(10.az) a 1(13.az), 2(28.az), 4(1.az) a 4(3.az), o de transitar por ellas;».

En la página 8, en el artículo 1, punto 5, por el que se sustituye el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el apartado 2, letra c):

donde dice:

«c)

lleven a bordo cualquier arte prohibido y viajen a menos de seis nudos en las zonas 1(12) y 1(13) (anexo I), incluidas las respectivas zonas de alerta 1(12.za) y 1(13.za).»,

debe decir:

«c)

lleven a bordo cualquier arte prohibido y viajen a menos de seis nudos en las zonas 1(12) y 1(13) (anexo I), incluidas las respectivas zonas de alerta 1(12.az) y 1(13.az).».

En la página 12, en el anexo, punto 1, por el que se añaden puntos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el punto «1(12.az): Zona de alerta que se extiende hasta las 4 millas náuticas alrededor de las cuatro zonas de gestión del lugar Natura 2000 NL2008002 Klaverbank», en el cuadro, a lo largo de la columna «Punto»:

donde dice:

«ZA»,

debe decir:

«AZ».

En la página 14, en el anexo, punto 1, por el que se añaden puntos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el punto «1(13.az): Zona de alerta que se extiende hasta las 4 millas náuticas alrededor de las tres zonas de gestión de las zonas marinas protegidas de Friese Front y de Centrale Oestergronden», en el cuadro, a lo largo de la columna «Punto»:

donde dice:

«ZA»,

debe decir:

«AZ».

En la página 17, en el anexo, punto 3, por el que se añade un anexo VI al Reglamento Delegado (UE) 2017/118, debajo del primer cuadro, en el punto titulado «Zona de alerta que se extiende hasta las 4 millas náuticas alrededor del lugar Natura 2000 DE1011-401 Östliche Deutsche Bucht y partes orientales del espacio Natura 2000 DE1209-301 Sylter Aussenriff»:

donde dice:

« 4(1.za) »,

debe decir:

« 4(1.az) ».

En la página 17, en el anexo, punto 3, por el que se añade un anexo VI al Reglamento Delegado (UE) 2017/118, debajo del segundo cuadro, en el punto titulado «Zona de alerta que se extiende hasta las 4 millas náuticas alrededor de la parte occidental del lugar Natura 2000 DE1209-301 Sylter Aussenriff»:

donde dice:

« 4(2.za) »,

debe decir:

« 4(2.az) ».

En la página 18, en el anexo, punto 3, por el que se añade un anexo VI al Reglamento Delegado (UE) 2017/118, debajo del segundo cuadro, en el punto titulado «Zonas de alerta que se extienden hasta las 4 millas náuticas alrededor del lugar Natura 2000 DE2104-301 Borkum-Riffgrund y del lugar Natura 2000 DE1003-301 Doggerbank»:

donde dice:

« 4(3.za) »,

debe decir:

« 4(3.az) ».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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