Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80806
Número oficial:
DOUE-L-2023-80806
Publicación:
08/06/2023
Departamento:
Unión Europea

En la página 60, en el artículo 11, apartado 4, letra b):

donde dice:

«se instale o se ponga en marcha»,

debe decir:

«se instale o tenga instalado».

En la página 60, en el artículo 11, apartado 5, letra a):

donde dice:

«una evaluación ex ante del beneficiario»,

debe decir:

«una evaluación ex ante por parte del beneficiario».

En la página 60, en el artículo 11, apartado 5, letra b):

donde dice:

«las inversiones conciernen masas de agua subterráneas o superficiales cuyo estado que ha sido determinado como inferior a bueno»,

debe decir:

«las inversiones se refieren a masas de agua subterráneas o superficiales cuyo estado ha sido determinado como inferior a bueno».

En la página 62, en el artículo 13, apartado 1, frase introductoria:

donde dice:

«Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, intervenciones que persiguen objetivos agroambientales y climáticos en los sectores de las frutas y hortalizas, el lúpulo, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa o en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, establecerán en sus planes estratégicos de la PAC que las intervenciones cubiertas persigan uno de los siguientes objetivos:»,

debe decir:

«Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, intervenciones de asesoramiento en los sectores de las frutas y hortalizas, el lúpulo, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa o en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, establecerán en sus planes estratégicos de la PAC que las intervenciones cubiertas persigan uno de los siguientes objetivos:».

En la página 64, en el artículo 15, apartado 1:

donde dice:

«1.   Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, intervenciones que persiguen objetivos agroambientales y climáticos en los sectores de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa o en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, establecerán en sus planes estratégicos de la PAC que las intervenciones cubiertas persigan uno de los siguientes objetivos:»

,

debe decir:

«1.   Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, intervenciones para fondos mutuales en los sectores de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa o en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, establecerán las condiciones de aplicación de los costes administrativos de establecimiento, de dotación y, en su caso, de reposición de fondos mutuales.».

En la página 68, en el artículo 23, apartado 1, párrafo 4:

donde dice:

«los últimos gastos salariales»,

debe decir:

«los últimos gastos laborales».

En la página 69, en el artículo 24, primera frase:

donde dice:

«Solo se incluirán en los tipos de intervención los productos de una organización de productores, asociación de organizaciones de productores, organización transnacional de productores, asociación transnacional de organizaciones de productores o agrupación de productores reconocida, siempre que el valor de los productos incluidos en el programa operativo represente más del 50 % del valor de todos los productos comercializados por la organización en el sector cubierto por el programa operativo.»,

debe decir:

«Únicamente los productos para los que una organización de productores, asociación de organizaciones de productores, organización de productores transnacional, asociación de organizaciones de productores transnacional o agrupación de productores esté reconocida estarán cubiertos por el tipo de intervención, siempre que el valor de los productos incluidos en el programa operativo represente más del 50 % del valor de todos los productos comercializados por la organización en el sector cubierto por el programa operativo.».

En la página 75, en el artículo 31, apartado 7, frase introductoria:

donde dice:

«Sin embrago»,

debe decir:

«Sin embargo».

En la página 90, en el título del anexo III:

donde dice:

«Lista de los tipos de gastos no subvencionables a que se refiere el artículo 22, apartado 3»,

debe decir:

«Lista de los tipos de gastos subvencionables a que se refiere el artículo 22, apartado 3».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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