En la página 17, en el anexo II, en el punto 9, por el que se sustituye el anexo I (parte 21), punto 21.B.325, letra c), del Reglamento (UE) n.o 748/2012, en el punto 3 de dicha letra c):
donde dice:
«3. para las aeronaves usadas sujetas al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15b, apéndice II), cuando la autoridad competente haya efectuado la revisión de la aeronavegabilidad.»,
debe decir:
«3. para las aeronaves usadas sujetas al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15c, apéndice II), cuando la autoridad competente haya efectuado la revisión de la aeronavegabilidad.».