Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) nº 748/2012 en lo que respecta a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la producción de componentes destinados a utilizarse durante el mantenimiento y la consideración de los aspectos relativos a las aeronaves envejecidas durante la certificación.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80174
Número oficial:
DOUE-L-2022-80174
Publicación:
10/02/2022
Departamento:
Unión Europea

En la página 3, en el artículo 1, apartado 1, en la modificación del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 748/2012:

donde dice:

«“1.   Una organización responsable de la fabricación de productos, componentes y equipos deberá demostrar su capacidad de conformidad con las disposiciones del anexo I (parte 21). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de los componentes o equipos fabricados por una organización que, de conformidad con las disposiciones del anexo I (parte 21), pueden instalarse en un producto con certificado de tipo sin necesidad de ir acompañados de un certificado de aptitud para el servicio (es decir, el formulario EASA 1).”.»,

debe decir:

«“1.   Una organización responsable de la fabricación de productos, componentes y equipos deberá demostrar su capacidad de conformidad con las disposiciones del anexo I (parte 21). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de los componentes o equipos fabricados por una organización que, de conformidad con las disposiciones del anexo I (parte 21), pueden instalarse en un producto con certificado de tipo sin necesidad de ir acompañados de un certificado de aptitud autorizado (es decir, el formulario EASA 1).”.».

En la página 14, en el anexo I, punto 14, por el que se sustituye la sección A, subparte K, punto 21.A.307, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, en la letra a):

donde dice:

«a)

Se podrá instalar un componente o equipo en un producto certificado de tipo cuando esté en condiciones de operar con seguridad, esté marcado de conformidad con lo dispuesto en la subparte Q y vaya acompañado de un certificado de aptitud para el servicio (formulario EASA 1), en el que se certifique que el artículo ha sido fabricado de conformidad con los datos de diseño aprobados.»,

debe decir:

«a)

Se podrá instalar un componente o equipo en un producto certificado de tipo cuando esté en condiciones de operar con seguridad, esté marcado de conformidad con lo dispuesto en la subparte Q y vaya acompañado de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1), en el que se certifique que el artículo ha sido fabricado de conformidad con los datos de diseño aprobados.».

En la página 15, en el anexo I, punto 20, por el que se sustituye la sección A, subparte Q, punto 21.A.804, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, en la letra b):

donde dice:

«b)

No obstante lo dispuesto en la letra a), si la Agencia conviene en que un componente o equipo es muy pequeño o en que de todas formas no es factible marcar el componente o equipo con alguno de los datos requeridos en la letra a), el documento de aptitud para el servicio que acompañe al componente o equipo o su embalaje deberá incluir la información que no pudiera marcarse en el componente o equipo.»,

debe decir:

«b)

No obstante lo dispuesto en la letra a), si la Agencia conviene en que un componente o equipo es muy pequeño o en que de todas formas no es factible marcar el componente o equipo con alguno de los datos requeridos en la letra a), el documento de aptitud autorizado que acompañe al componente o equipo o su embalaje deberá incluir la información que no pudiera marcarse en el componente o equipo.».

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