Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2021, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en lo que respecta a la metodología subyacente y la presentación de los escenarios de rentabilidad, la presentación de los costes y la metodología para el cálculo de los indicadores resumidos de costes, la presentación y el contenido de la información sobre rentabilidad histórica y la presentación de los costes de los productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP) que ofrecen diversas opciones de inversión, así como a la adaptación de la disposición transitoria aplicable a los productores de PRIIP a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que ofrecen participaciones en fondos como opciones de inversión subyacentes a la disposición transitoria ampliada establecida en dicho artículo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80383
Número oficial:
DOUE-L-2023-80383
Publicación:
16/03/2023
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 13, en el anexo II, punto 1:

donde dice:

«b)

el punto 13 se sustituye por el texto siguiente:

“13.

La VEV viene dada por la fórmula siguiente:

 

 

donde T es la duración del período de mantenimiento recomendado en años.”;»,

debe decir:

«b)

el punto 13 se sustituye por el texto siguiente:

“13.

La VEV viene dada por la fórmula siguiente:

 

 

donde T es la duración del período de mantenimiento recomendado en años.”;»;

 

donde dice:

«c)

el punto 17 se sustituye por el texto siguiente:

“17.

La VEV viene dada por la fórmula siguiente:

 

 

donde T es la duración del período de mantenimiento recomendado en años. Solo en los casos en los que el producto se recompre o se cancele antes de que finalice el período de mantenimiento recomendado, según la simulación, se utilizará en el cálculo el período en años hasta la recompra o cancelación.”;»,

debe decir:

«c)

el punto 17 se sustituye por el texto siguiente:

“17.

La VEV viene dada por la fórmula siguiente:

 

 

donde T es la duración del período de mantenimiento recomendado en años. Solo en los casos en los que el producto se recompre o se cancele antes de que finalice el período de mantenimiento recomendado, según la simulación, se utilizará en el cálculo el período en años hasta la recompra o cancelación.”;».

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