Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81581
Número oficial:
DOUE-L-2019-81581
Publicación:
23/10/2019
Departamento:
Unión Europea

En la página 20, en el artículo 40, apartado 2:

 

donde dice: «2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las indicaciones obligatorias contempladas en el artículo 41, apartado 1, y la designación del número de lote pueden figurar fuera del campo visual a que se refiere dicho apartado.»,

 

debe decir: «2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las indicaciones obligatorias contempladas en el artículo 41, apartado 1, la mención del importador y el número de lote pueden figurar fuera del campo visual a que se refiere dicho apartado.».

 

En la página 22, en el artículo 45, apartado 1, párrafo tercero:

 

donde dice: «Los párrafos primero y segundo se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47 y 56.»,

 

debe decir: «Los párrafos primero y segundo se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 46 y 55.».

 

En la página 25, en el artículo 50, apartado 2, párrafo primero:

 

donde dice: «2. A los efectos del apartado 1, el producto vitivinícola que no esté acogido a una denominación de origen o una indicación geográfica protegida, pero sí lleve una indicación del año de cosecha en la etiqueta, se certificará de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274»,

 

debe decir: «2. A los efectos del apartado 1, el producto vitivinícola que no esté acogido a una denominación de origen o una indicación geográfica protegida, pero sí lleve una indicación del nombre de la variedad de uva de vinificación en la etiqueta, se certificará de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274.».

 

En la página 29, en el artículo 58, apartado 1:

 

donde dice: «1. Los Estados miembros podrán establecer que el uso de las indicaciones a que se hace referencia en los artículos 49, 50, 52, 53 y 55 del presente Reglamento y en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 sea obligatorio, esté prohibido o limitado con respecto a los productos vitivinícolas acogidos a una denominación de origen o indicación geográfica protegida producidos en sus territorios, mediante la introducción de condiciones más estrictas que las previstas en el presente capítulo a través de los correspondientes pliegos de condiciones de esos productos vitivinícolas.»,

 

debe decir: «1. Los Estados miembros podrán establecer que el uso de las indicaciones a que se hace referencia en los artículos 49, 50, 52, 53 y 55 del presente Reglamento y en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 sea obligatorio, esté prohibido o limitado con respecto a los productos vitivinícolas acogidos a una denominación de origen o indicación geográfica protegida producidos en sus territorios, mediante la introducción de condiciones más estrictas que las previstas en el presente capítulo a través de los correspondientes pliegos de condiciones de esos productos vitivinícolas.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida