Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81280
Número oficial:
DOUE-L-2020-81280
Publicación:
14/08/2020
Departamento:
Unión Europea

En la página 121, en el considerando 35:

donde dice:

«Con el fin de evitar cargas administrativas y financieras innecesarias a los operadores de équidos en cautividad y las autoridades competentes, el documento de identificación permanente de los équidos en cautividad que está establecido en la actualidad en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262»,

debe decir:

«Con el fin de evitar cargas administrativas y financieras innecesarias a los operadores de equinos en cautividad y las autoridades competentes, el documento de identificación permanente de los equinos en cautividad que está establecido en la actualidad en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262».

En la página 122, en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso i):

donde dice:

«équidos»,

debe decir:

«equinos».

En la página 124, en el artículo 2, punto 5, tal como se corrigió en la página 8 del DO L 15 de 20.1.2020:

donde dice:

«“medio de transporte”, un vehículo de transporte por carretera o ferrocarril, un buque o un avión;»,

debe decir:

«“medio de transporte”: un vehículo de transporte por carretera o ferrocarril, un buque o una aeronave;».

En la página 125, en el artículo 2, punto 30:

donde dice:

«équido registrado»,

debe decir:

«equino registrado».

En la página 155, en el artículo 86, párrafo primero, letra a):

donde dice:

«equinos»,

debe decir:

«équidos».

En la página 156, en el artículo 86, párrafo primero, letras b) y c):

donde dice:

«equinos»,

debe decir:

«équidos».

En la página 165, en el anexo II, parte 2, punto 2.4, letra b), inciso iv):

donde dice:

«máquinas incubadoras»,

debe decir:

«nacedoras».

En la página 166, en el anexo II, parte 2, punto 2.5, letra b), inciso i), e inciso ii), primer y segundo guiones:

donde dice:

«máquina incubadora»,

debe decir:

«nacedora».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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