Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80917
Número oficial:
DOUE-L-2020-80917
Publicación:
16/06/2020
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 116, en el considerando 4, primera frase:

donde dice:

«Si bien las normas complementarias establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a todos los animales terrestres en cautividad, existen determinadas poblaciones de caballos que se mantienen en condiciones silvestres o semisilvestres en zonas definidas de la Unión y que no dependen totalmente del control humano para su supervivencia y reproducción, por lo que los requisitos de trazabilidad dispuestos en el presente Reglamento no pueden aplicarse plenamente a dichos animales.»,

debe decir:

«Si bien las normas complementarias establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a todos los animales terrestres en cautividad, existen determinadas poblaciones de caballos que se mantienen en condiciones semisilvestres en zonas definidas de la Unión y que no dependen totalmente del control humano para su supervivencia y reproducción, por lo que los requisitos de trazabilidad dispuestos en el presente Reglamento no pueden aplicarse plenamente a dichos animales.».

2. En la página 129, en el artículo 15, letra a):

donde dice:

«a) establecer las disposiciones necesarias para realizar inspecciones veterinarias  post mortem en instalaciones adecuadas del propio establecimiento o en un laboratorio;»,

debe decir:

«a) establecer las disposiciones necesarias para realizar exámenes veterinarios  post mortem en instalaciones adecuadas del propio establecimiento o en un laboratorio;».

3. En la página 130, en el artículo 17, letra a):

donde dice:

«a) establecer las disposiciones necesarias para realizar inspecciones veterinarias  post mortem en instalaciones adecuadas del propio establecimiento o en un laboratorio;»,

debe decir:

«a) establecer las disposiciones necesarias para realizar exámenes veterinarios  post mortem en instalaciones adecuadas del propio establecimiento o en un laboratorio;».

4. En la página 146, en el artículo 61, apartado 1, frase introductoria:

donde dice:

«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, letra a), la autoridad competente podrá permitir que se recurra a un método simplificado de identificación de los equinos destinados a ser trasladados al matadero, para los que no se haya expedido ningún documento de identificación permanente y único de conformidad con del artículo 67, apartado 1, siempre que:»,

debe decir:

«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, la autoridad competente podrá permitir que se recurra a un método simplificado de identificación de los equinos destinados a ser trasladados al matadero para los que no se haya expedido ningún documento de identificación permanente y único de conformidad con el artículo 110, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429, siempre que:».

5. En la página 146, en el artículo 61, apartado 2:

donde dice:

«2. No obstante lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, letra a), la autoridad competente expedirá, a petición del operador del equino, un documento de identificación temporal que será válido durante el período en el que el documento de identificación expedido conforme al artículo 67, apartado 1, obre en poder de dicha autoridad competente a efectos de actualizar los datos de identificación recogidos en dicho documento.»,

debe decir:

«2. No obstante lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, letra b), la autoridad competente expedirá, a petición del operador del equino, un documento de identificación temporal que será válido durante el período en el que el documento de identificación expedido conforme al artículo 110, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429, o bien conforme a los artículos 67 o 68 del presente Reglamento, obre en poder de dicha autoridad competente a efectos de actualizar los datos de identificación recogidos en dicho documento.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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