Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1158/2010 y (UE) nº 1169/2010 de la Comisión.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80008
Número oficial:
DOUE-L-2020-80008
Publicación:
07/01/2020
Departamento:
Unión Europea

En la página 35, en el anexo I, en el punto 5.2.2, letra c):

donde dice:

«c) detectará tan pronto como sea razonablemente posible los casos de incumplimiento de los requisitos operativos, antes de que el vehículo opere o mientras lo esté haciendo, y aplicará las restricciones de uso que sean convenientes para garantizar que este se encuentra en condiciones de operar de manera segura (véase 6.1. Supervisión).»,

debe decir:

«c) detectará tan pronto como sea razonablemente posible los casos de incumplimiento de los requisitos operativos, antes de que el activo opere o mientras lo esté haciendo, y aplicará las restricciones de uso que sean convenientes para garantizar que este se encuentra en condiciones de operar de manera segura (véase 6.1. Supervisión).».

En la página 35, en el anexo I, en el punto 5.2.4, letras a), b) y c):

donde dice:

«a) la necesidad detectada de que se efectúe dicho mantenimiento para asegurar que los vehículos se encuentren en condiciones de operar de manera segura, teniendo en cuenta el uso previsto y real de los mismos así como sus características de diseño;

b) la gestión de la retirada de los vehículos para su mantenimiento cuando se hayan detectado fallas o cuando su estado haya empeorado hasta el punto de no encontrarse en condiciones de operar de manera segura como se menciona en la letra a);

c) la gestión del retorno al servicio de los vehículos que requieran limitaciones de uso tras el mantenimiento, a fin de garantizar que se encuentran en condiciones de operar de manera segura;»,

debe decir:

«a) la necesidad detectada de que se efectúe dicho mantenimiento para asegurar que el activo se encuentre en condiciones de operar de manera segura, teniendo en cuenta el uso previsto y real del mismo así como sus características de diseño;

b) la gestión de la retirada del activo para su mantenimiento cuando se hayan detectado fallas o cuando su estado haya empeorado hasta el punto de no encontrarse en condiciones de operar de manera segura como se menciona en la letra a);

c) la gestión del retorno al servicio del activo con posibles limitaciones de uso tras el mantenimiento, a fin de garantizar que se encuentra en condiciones de operar de manera segura;».

En la página 35, en el anexo I, en el punto 5.2.5, letra a):

donde dice:

«a) el intercambio de información relevante dentro de la organización o con entidades externas encargadas del mantenimiento (véase 5.3. Contratistas, socios y proveedores), concretamente en lo referido a fallos de seguridad, accidentes, incidentes y posibles limitaciones de uso del vehículo;»,

debe decir:

«a) el intercambio de información relevante dentro de la organización o con entidades externas encargadas del mantenimiento (véase 5.3. Contratistas, socios y proveedores), concretamente en lo referido a fallos de seguridad, accidentes, incidentes y posibles limitaciones de uso del activo;».

En la página 35, en el anexo I, en el punto 5.2.5, letra c):

donde dice:

«c) la elaboración y conservación de registros que engloben la gestión de todos los cambios con repercusiones en la integridad de los vehículos (véase 5.4. Gestión del cambio).»,

debe decir:

«c) la elaboración y conservación de registros que engloben la gestión de todos los cambios con repercusiones en la integridad de los activos (véase 5.4. Gestión del cambio).».

En la página 39, en el anexo II, en el punto 1.1, letra a):

donde dice:

«a) describirá la naturaleza y el alcance de sus operaciones;»,

debe decir:

«a) describirá el carácter y el alcance de sus operaciones;».

En la página 40, en el anexo II, en el punto 2.2.1, letra a):

donde dice:

«a) sea adecuado al tipo de organización y al alcance de las operaciones ferroviarias;»,

debe decir:

«a) sea adecuado al carácter de la organización y al alcance de las operaciones ferroviarias;».

En la página 44, en el anexo II, en el punto 5.2.2, letra c):

donde dice:

«c) detectará tan pronto como sea razonablemente posible los casos de incumplimiento de los requisitos operativos, antes de que el vehículo opere o mientras lo esté haciendo, y aplicará las restricciones de uso que sean convenientes para garantizar que este se encuentra en condiciones de operar de manera segura (véase 6.1. Supervisión)»,

debe decir:

«c) detectará tan pronto como sea razonablemente posible los casos de incumplimiento de los requisitos operativos, antes de que el activo opere o mientras lo esté haciendo, y aplicará las restricciones de uso que sean convenientes para garantizar que este se encuentra en condiciones de operar de manera segura (véase 6.1. Supervisión).».

En la página 45, en el anexo II, en el punto 5.2.4, letras b) y c):

donde dice:

«b) la gestión de la retirada de los vehículos para su mantenimiento cuando se hayan detectado fallas o cuando su estado haya empeorado hasta el punto de no encontrarse en condiciones de operar de manera segura como se menciona en la letra a);

c) la gestión del retorno al servicio de los vehículos que requieran limitaciones de uso tras el mantenimiento, a fin de garantizar que se encuentran en condiciones de operar de manera segura;»,

debe decir:

«b) la gestión de la retirada del activo para su mantenimiento cuando se hayan detectado fallas o cuando su estado haya empeorado hasta el punto de no encontrarse en condiciones de operar de manera segura como se menciona en la letra a);

c) la gestión del retorno al servicio del activo con posibles limitaciones de uso tras el mantenimiento, a fin de garantizar que se encuentra en condiciones de operar de manera segura;».

En la página 45, en el anexo II, en el punto 5.2.5, letra a):

donde dice:

«a) el intercambio de información relevante dentro de la organización o con entidades externas encargadas del mantenimiento (véase 5.3. Contratistas, socios y proveedores), concretamente en lo referido a fallos de seguridad, accidentes, incidentes y posibles limitaciones de uso del vehículo;»,

debe decir:

«a) el intercambio de información relevante dentro de la organización o con entidades externas encargadas del mantenimiento (véase 5.3. Contratistas, socios y proveedores), concretamente en lo referido a fallos de seguridad, accidentes, incidentes y posibles limitaciones de uso del activo;».

En la página 45, en el anexo II, en el punto 5.2.5, letra c):

donde dice:

«c) la elaboración y conservación de registros que engloben la gestión de todos los cambios con repercusiones en la integridad de los vehículos (véase 5.4. Gestión del cambio).»,

debe decir:

«c) la elaboración y conservación de registros que engloben la gestión de todos los cambios con repercusiones en la integridad de los activos (véase 5.4. Gestión del cambio).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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