Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2017/654 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos técnicos y generales relativos a los límites de emisiones y a la homologación de tipo de los motores de combustión interna destinados a las máquinas móviles no de Carretera.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81978
Número oficial:
DOUE-L-2019-81978
Publicación:
18/12/2019
Departamento:
Unión Europea

En la página 8, en el anexo I, punto 1.1, frase introductoria:

donde dice:

«1.1. Al solicitar una homologación de tipo UE, los fabricantes pueden seleccionar una de las opciones siguientes en relación con la gama de combustibles del motor:»,

 

debe decir:

«1.1. Al solicitar una homologación de tipo UE, los fabricantes pueden seleccionar una de las opciones siguientes en relación con la clase de combustibles del motor:».

 

En la página 8, en el anexo I, punto 1.1, letra a):

donde dice:

«a) motor de combustible estándar, de conformidad con los requisitos del punto 1.2; o bien»,

 

debe decir:

«a) motor de clase estándar de combustibles, de conformidad con los requisitos del punto 1.2; o bien».

 

En la página 8, en el anexo I, punto 1.2:

donde dice:

«1.2. Requisitos para los motores de combustible estándar (diésel o gasolina) Los motores de combustible estándar cumplirán los requisitos de los puntos 1.2.1 a 1.2.4.»,

 

debe decir:

«1.2. Requisitos para los motores de clase estándar de combustibles (diésel o gasolina) Los motores de clase estándar de combustibles cumplirán los requisitos de los puntos 1.2.1 a 1.2.4.».

 

En la página 9, en el anexo I, punto 2.1, frase introductoria:

donde dice:

«A la hora de solicitar una homologación de tipo UE, los fabricantes pueden seleccionar una de las opciones siguientes en relación con la gama de combustibles del motor:»,

 

debe decir:

«A la hora de solicitar una homologación de tipo UE, los fabricantes pueden seleccionar una de las opciones siguientes en relación con la clase de combustibles del motor:».

 

En la página 9, en el anexo I, punto 2.1, letra a):

donde dice:

«a) motor de combustible universal, de conformidad con los requisitos del punto 2.3;»,

 

debe decir: «a) motor de clase universal de combustibles, de conformidad con los requisitos del punto 2.3;».

 

En la página 9, en el anexo I, punto 2.1, letra b):

donde dice:

«b) motor de combustible restringido, de conformidad con los requisitos del punto 2.4;»,

 

debe decir:

«b) motor de clase restringida de combustibles, de conformidad con los requisitos del punto 2.4;».

 

En la página 9, en el anexo I, punto 2.3:

donde dice:

«2.3. Requisitos para los motores de combustible universal»,

 

debe decir:

«2.3. Requisitos para los motores de clase universal de combustibles».

 

En la página 11, en el anexo I, punto 2.4:

donde dice:

«2.4. Requisitos para los motores de combustible restringido Los motores de combustible restringido cumplirán los requisitos de los puntos 2.4.1 a 2.4.3.»,

 

debe decir:

«2.4. Requisitos para los motores de clase restringida de combustibles Los motores de clase restringida de combustibles cumplirán los requisitos de los puntos 2.4.1 a 2.4.3.».

 

En la página 12, en el anexo I, punto 2.4.2.3:

donde dice: «la composición de combustible para la que se ha calibrado el motor»,

 

debe decir: «la composición de la clase de combustibles para la que se ha calibrado el motor».

 

En la página 12, en el anexo I, punto 2.6.1:

donde dice:

«2.6.1. A excepción del caso mencionado en el punto 2.6.2, la homologación de tipo UE de un motor de referencia se ampliará a todos los miembros de la familia, sin necesidad de realizar nuevos ensayos, para cualquier composición de combustible dentro de la gama en relación con la cual se haya concedido la homologación de tipo UE al motor de referencia (en el caso de los motores descritos en el punto 2.5) o para el mismo combustible en relación con el cual se haya concedido la homologación de tipo UE al motor de referencia (en el caso de los motores descritos en el punto 2.3 o 2.4).»,

 

debe decir:

«2.6.1. A excepción del caso mencionado en el punto 2.6.2, la homologación de tipo UE de un motor de referencia se ampliará a todos los miembros de la familia, sin necesidad de realizar nuevos ensayos, para cualquier composición de combustible dentro de la clase en relación con la cual se haya concedido la homologación de tipo UE al motor de referencia (en el caso de los motores descritos en el punto 2.5) o para la misma clase de combustibles en relación con la cual se haya concedido la homologación de tipo UE al motor de referencia (en el caso de los motores descritos en el punto 2.3 o 2.4).».

 

En la página 13, en el anexo I, apéndice 1, cuadro 1.1, «Homologación de tipo UE de los motores alimentados con gas natural», en la segunda columna, en el encabezamiento:

donde dice:

«Punto 2.3: Requisitos para los motores de combustible universal»,

 

debe decir:

«Punto 2.3: Requisitos para los motores de clase universal de combustibles».

 

En la página 13, en el anexo I, apéndice 1, cuadro 1.1, «Homologación de tipo UE de los motores alimentados con gas natural», en la quinta columna, en el encabezamiento:

donde dice:

«Punto 2.4: Requisitos para los motores de combustible restringido»,

 

debe decir:

«Punto 2.4: Requisitos para los motores de clase restringida de combustibles».

 

En la página 14, en el anexo I, apéndice 1, cuadro 1.2, «Homologación de tipo UE de los motores alimentados con GLP», en la segunda columna, en el encabezamiento:

donde dice:

«Punto 2.3: Requisitos para los motores de combustible universal»,

 

debe decir:

«Punto 2.3: Requisitos para los motores de clase universal de combustibles».

 

En la página 14, en el anexo I, apéndice 1, cuadro 1.2, «Homologación de tipo UE de los motores alimentados con GLP», en la quinta columna, en el encabezamiento:

donde dice:

«Punto 2.4: Requisitos para los motores de combustible restringido»,

 

debe decir:

«Punto 2.4: Requisitos para los motores de clase restringida de combustibles».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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