Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2017/568 de la Comisión, de 24 de mayo de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la admisión de instrumentos financieros a negociación en mercados regulados.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81398
Número oficial:
DOUE-L-2017-81398
Publicación:
14/07/2017
Departamento:
Unión Europea

En la página 119, en el artículo 4, en el título:

donde dice:

«Acciones y participaciones de organismos de inversión colectiva»,

debe decir:

«Acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva».

En la página 119, en el artículo 4, apartado 1:

donde dice:

«Al admitir a negociación acciones o participaciones de un organismo de inversión colectiva, el mercado regulado comprobará que la comercialización de dichas acciones o participaciones esté autorizada en su Estado miembro.»,

debe decir:

«Al admitir a negociación acciones o participaciones de una institución de inversión colectiva, el mercado regulado comprobará que la comercialización de dichas acciones o participaciones esté autorizada en su Estado miembro.».

En la página 119, en el artículo 4, apartado 2, parte introductoria:

donde dice:

«Al evaluar si las acciones o participaciones de un organismo de inversión colectiva de capital variable pueden negociarse de modo equitativo, ordenado y eficiente, el mercado regulado tendrá en cuenta lo siguiente:»,

debe decir:

«Al evaluar si las acciones o participaciones de una institución de inversión colectiva de tipo abierto pueden negociarse de modo equitativo, ordenado y eficiente, el mercado regulado tendrá en cuenta lo siguiente:».

En la página 120, en el artículo 4, apartado 3, parte introductoria:

donde dice:

«Al evaluar si las acciones o participaciones de un organismo de inversión colectiva de capital fijo pueden negociarse de modo equitativo, ordenado y eficiente, el mercado regulado tendrá en cuenta lo siguiente:»,

debe decir:

«Al evaluar si las acciones o participaciones de una institución de inversión colectiva de tipo cerrado pueden negociarse de modo equitativo, ordenado y eficiente, el mercado regulado tendrá en cuenta lo siguiente:».

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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