Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82121
Número oficial:
DOUE-L-2017-82121
Publicación:
31/10/2017
Departamento:
Unión Europea

En la página 40, en el anexo 2, casilla 10, corregida en la página 35 del DO L 101 de 16.4.2016:

donde dice:

«Descripción»,

debe decir:

«☐

Descripción».

En la página 41, en el anexo 2, casilla 12, corregida en la página 35 del DO L 101 de 16.4.2016:

donde dice:

«Indique si tiene constancia de IAV para productos idénticos o similares ya emitida a otros titulares.»,

debe decir:

«Indique si tiene constancia de IAV para productos idénticos o similares ya emitidas a otros titulares.».

En la página 42, en el anexo 3, «COPIA PARA EL TITULAR», casilla «Aviso importante», corregida en la página 36 del DO L 101 de 16.4.2016:

donde dice:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, esta IAV sigue siendo válida durante tres años a partir de la fecha de inicio de la validez.»,

debe decir:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1, 4, 5 y 7, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, esta IAV sigue siendo válida durante tres años a partir de la fecha de inicio de la validez.».

En la página 43, en el anexo 3, «COPIA PARA LA COMISIÓN», casilla «Aviso importante», corregida en la página 37 del DO L 101 de 16.4.2016:

donde dice:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, esta IAV sigue siendo válida durante tres años a partir de la fecha de inicio de la validez.»,

debe decir:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1, 4, 5 y 7, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, esta IAV sigue siendo válida durante tres años a partir de la fecha de inicio de la validez.».

En la página 44, en el anexo 3, «COPIA PARA EL ESTADO MIEMBRO», casilla «Aviso importante», corregida en la página 38 del DO L 101 de 16.4.2016:

donde dice:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, esta IAV sigue siendo válida durante tres años a partir de la fecha de inicio de la validez.»,

debe decir:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1, 4, 5 y 7, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, esta IAV sigue siendo válida durante tres años a partir de la fecha de inicio de la validez.».

En la página 47, en el título del anexo 4, corregido en la página 41 del DO L 101 de 16.4.2016:

donde dice:

«UNIÓN EUROPEA — DECISIÓN RELATIVA A UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE (IAV)»,

debe decir:

«UNIÓN EUROPEA — SOLICITUD DE DECISIÓN RELATIVA A INFORMACIONES ARANCELARIAS VINCULANTES (IAV)».

En la página 47, en el anexo 4, casilla 2, corregida en la página 41 del DO L 101 de 16.4.2016:

donde dice:

« (si es distinto de la anterior)»,

debe decir:

« (si es distinto del país anterior)

(confidencial)».

En la página 48, en el anexo 4, casilla 4, corregida en la página 41 del DO L 101 de 16.4.2016:

donde dice:

« (obligatorio)»,

debe decir:

« (obligatorio)

(confidencial)».

En la página 48, en el anexo 4, casilla 8, corregida en la página 41 del DO L 101 de 16.4.2016:

donde dice:

«Indíquese el código de la nomenclatura aduanera en el que solicitante prevé que se clasifiquen las mercancías.»,

debe decir:

«Indíquese el código de la nomenclatura aduanera en el que el solicitante cree que se clasifican las mercancías.».

En la página 48, en el anexo 4, casilla 9, corregida en la página 41 del DO L 101 de 16.4.2016:

donde dice:

«Descripción detallada de las mercancías que permita su identificación y la determinación de su clasificación en la nomenclatura aduanera. Esta descripción debe incluir asimismo información pormenorizada sobre la composición de las mercancías y los métodos de examen aplicados para su determinación, en caso de que la clasificación dependa de ello. Cualquier información que el solicitante considere confidencial deberá indicarse en 8. Denominación comercial e información adicional.»,

debe decir:

«Descripción detallada de las mercancías que permita su identificación y la determinación de su clasificación en la nomenclatura aduanera. Esta descripción debe incluir asimismo información pormenorizada sobre la composición de las mercancías y los métodos de examen aplicados para su determinación, en caso de que la clasificación dependa de ello. Cualquier información que el solicitante considere confidencial deberá indicarse en 10. Denominación comercial e información adicional.».

En la página 49, en el anexo 4, casilla 12, corregida en la página 42 del DO L 101 de 16.4.2016:

donde dice:

«12.

Otras solicitudes IAV y otras IAV obtenidas»,

debe decir:

«12.

Otras solicitudes IAV y otras IAV obtenidas (obligatorio)».

En la página 50, en el anexo 4, casilla 15, en el texto encabezado por el título «Nota importante», corregido en la página 42 del DO L 101 de 16.4.2016:

donde dice:

«Al proceder a la autenticación de esta solicitud, el solicitante acepta la responsabilidad de la exactitud y exhaustividad de los datos en ella contenidos, así como por cualquier otra información facilitada con ella. El solicitante acepta que estos datos y cualesquiera fotografías, imágenes, folletos, etc. puedan almacenarse en una base de datos de la Comisión Europea, y que los datos, incluidos cualesquiera fotografías, imágenes, folletos, etc., presentados con la presente solicitud u obtenidos por la Administración (o que esta pueda obtener), y que no hayan sido marcados en los elementos de datos n.o 1, 2 y 8 de la presente solicitud como confidenciales se divulguen públicamente a través de internet.»,

debe decir:

«Al proceder a la autenticación de esta solicitud, el solicitante acepta la responsabilidad de la exactitud y exhaustividad de los datos en ella contenidos, así como por cualquier otra información facilitada con ella. El solicitante acepta que estos datos y cualesquiera fotografías, imágenes, folletos, etc. puedan almacenarse en una base de datos de la Comisión Europea, y que los datos, incluidos cualesquiera fotografías, imágenes, folletos, etc., presentados con la presente solicitud u obtenidos por la Administración (o que esta pueda obtener), y que no hayan sido marcados en los elementos de datos n.os 1, 2, 4 y 10 de la presente solicitud como confidenciales se divulguen públicamente a través de internet.».

En la página 50, en el anexo 4, corregido en la página 42 del DO L 101 de 16.4.2016, debajo de la casilla 16 se añade la nota a pie de página siguiente:

« (*)

Si necesita más espacio, utilice una hoja aparte.».

En la página 51, en el anexo 5, casilla «Aviso importante», corregida en la página 43 del DO L 101 de 16.4.2016:

donde dice:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, esta IAV sigue siendo válida durante tres años a partir de la fecha de inicio de la validez.»,

debe decir:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1, 4, 5 y 7, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, esta IAV sigue siendo válida durante tres años a partir de la fecha de inicio de la validez.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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