Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80222
Número oficial:
DOUE-L-2016-80222
Publicación:
04/02/2016
Departamento:
Unión Europea

En la página 58, en el artículo 9, en el apartado 4, en las letras b) y c):

donde dice:

«b)

Cada uno de los datos de entrada de valoración a que se refiere la letra a), inciso i), se tratarán por separado. Cuando un dato de entrada de valoración consista en una matriz de parámetros, los AVA se calcularán sobre la base de las exposiciones objeto de valoración relacionadas con cada parámetro en dicha matriz. Cuando un dato de entrada de valoración no se refiera a instrumentos negociables, las entidades deberán hacer corresponder el dato de entrada de valoración y la exposición de valoración conexa con un conjunto de instrumentos negociables en el mercado. Las entidades podrán reducir el número de parámetros del dato de entrada de valoración a efectos del cálculo de los AVA utilizando cualquier metodología adecuada, siempre que los parámetros reducidos satisfagan todos los requisitos siguientes:

i)

que el valor total de la exposición objeto de valoración reducida sea igual al valor total de la exposición objeto de valoración original;

ii)

que el conjunto reducido de parámetros pueda hacerse corresponder con un conjunto de instrumentos negociables en el mercado;

iii)

que la ratio de la medida de varianza 2 definida a continuación sobre la medida de varianza 1 definida a continuación, basándose en los datos históricos de los últimos 100 días de negociación, sea inferior a 0,1.

c)

A efectos del presente apartado, por “medida de varianza 1” se entenderá la varianza de pérdidas y ganancias de la exposición objeto de valoración sobre la base del dato de entrada de valoración no reducido y por “medida de varianza 2” se entenderá la varianza de pérdidas y ganancias de la exposición objeto de valoración sobre la base del dato de entrada de valoración no reducido menos la exposición objeto de valoración basada en el dato de entrada de valoración reducido. Cuando se utilice un número reducido de parámetros a efectos del cálculo de los AVA, la determinación del cumplimiento de los criterios establecidos en la letra b) estará sujeta al menos anualmente a validación interna y a revisión de la metodología de compensación por la función de control independiente.»,

debe decir:

«b)

Cada uno de los datos de entrada de valoración a que se refiere la letra a), inciso i), se tratarán por separado. Cuando un dato de entrada de valoración consista en una matriz de parámetros, los AVA se calcularán sobre la base de las exposiciones objeto de valoración relacionadas con cada parámetro en dicha matriz. Cuando un dato de entrada de valoración no se refiera a instrumentos negociables, las entidades deberán hacer corresponder el dato de entrada de valoración y la exposición de valoración conexa con un conjunto de instrumentos negociables en el mercado. Las entidades podrán reducir el número de parámetros del dato de entrada de valoración a efectos del cálculo de los AVA utilizando cualquier metodología adecuada, siempre que los parámetros reducidos satisfagan todos los requisitos siguientes:

i)

que el valor total de la exposición objeto de valoración reducida sea igual al valor total de la exposición objeto de valoración original;

ii)

que el conjunto reducido de parámetros pueda hacerse corresponder con un conjunto de instrumentos negociables en el mercado;

iii)

que la ratio de la medida de varianza 2 definida a continuación sobre la medida de varianza 1 definida a continuación, basándose en los datos históricos de los últimos 100 días de negociación, sea inferior a 0,1.

A efectos del presente apartado, por “medida de varianza 1” se entenderá la varianza de pérdidas y ganancias de la exposición objeto de valoración sobre la base del dato de entrada de valoración no reducido y por “medida de varianza 2” se entenderá la varianza de pérdidas y ganancias de la exposición objeto de valoración sobre la base del dato de entrada de valoración no reducido menos la exposición objeto de valoración basada en el dato de entrada de valoración reducido.

c)

Cuando se utilice un número reducido de parámetros a efectos del cálculo de los AVA, la determinación del cumplimiento de los criterios establecidos en la letra b) estará sujeta al menos anualmente a validación interna y a revisión de la metodología de compensación por la función de control independiente.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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