Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80930
Número oficial:
DOUE-L-2015-80930
Publicación:
07/05/2015
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 9, en el considerando 43, en la segunda frase:

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

2. En la página 9, en el considerando 45:

donde dice:

«En relación con el riesgo de prima, el cálculo del capital obligatorio para el riesgo de prima y de reserva del seguro de enfermedad y el seguro distinto del de vida debe basarse en la mayor de las primas de entre las devengadas en el pasado y las devengadas en el futuro previstas, para tener en cuenta la incertidumbre en torno a las primas devengadas en el futuro. No obstante, cuando una empresa de seguros o reaseguros pueda garantizar de forma fiable que las primas devengadas en el futuro no superarán las primas previstas, el cálculo debe basarse únicamente en las primas devengadas previstas.»,

debe decir:

«En relación con el riesgo de prima, el cálculo del capital obligatorio para el riesgo de prima y de reserva del seguro de enfermedad y el seguro distinto del de vida debe basarse en la mayor de las primas de entre las imputadas en el pasado y las imputadas en el futuro previstas, para tener en cuenta la incertidumbre en torno a las primas imputadas en el futuro. No obstante, cuando una empresa de seguros o reaseguros pueda garantizar de forma fiable que las primas imputadas en el futuro no superarán las primas previstas, el cálculo debe basarse únicamente en las primas imputadas previstas.».

3. En la página 11, en el considerando 67, en la segunda frase:

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

4. En la página 21, en el artículo 1, en el punto 12:

donde dice:

«“primas devengadas”»,

debe decir:

«“primas imputadas”».

5. En la página 73, en el artículo 116, en el apartado 3, en la letra a):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

6. En la página 73, en el artículo 116, en el apartado 3, en la letra b):

donde dice:

«devengadas»,

debe decir:

«imputadas».

7. En la página 74, en el artículo 116, en el apartado 3, en la letra c):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

8. En la página 74, en el artículo 116, en el apartado 3, en la letra d):

donde dice:

«FP(future,s) representará el valor actual esperado de las primas de la empresa de seguros y reaseguros en el segmento s que se devengarán con respecto a los contratos cuya fecha de reconocimiento inicial se sitúe dentro de los doce meses siguientes, pero excluyendo las primas que se devengarán durante los doce meses siguientes a la fecha de reconocimiento inicial.»,

debe decir:

«FP(future,s) representará el valor actual esperado de las primas de la empresa de seguros y reaseguros en el segmento s que se imputarán con respecto a los contratos cuya fecha de reconocimiento inicial se sitúe dentro de los doce meses siguientes, pero excluyendo las primas que se imputarán durante los doce meses siguientes a la fecha de reconocimiento inicial.».

9. En la página 74, en el artículo 116, en el apartado 4, en las letras a) y b):

donde dice:

«devengadas»,

debe decir:

«imputadas».

10. En la página 78, en el artículo 121, en el apartado 9, en la letra b):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

11. En la página 79, en el artículo 122, en el apartado 6, en la letra b):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

12. En la página 80, en el artículo 123, en el apartado 9, en la letra b):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

13. En la página 82, en el artículo 124, en el apartado 9, en la letra b):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

14. En la página 83, en el artículo 127, en el apartado 2, en las letras a) y b):

donde dice:

«devengadas»,

debe decir:

«imputadas».

15. En la página 86, en el artículo 133, en el apartado 2, en la letra b):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

16. En la página 87, en el artículo 134, en el apartado 4:

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

17. En la página 87, en el artículo 135, en la letra a):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

18. En la página 93, en el artículo 147, en el apartado 3, en las letras a) y c):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

19. En la página 93, en el artículo 147, en el apartado 3, en la letra b):

donde dice:

«devengadas»,

debe decir:

«imputadas».

20. En la página 93, en el artículo 147, en el apartado 3, en la letra d):

donde dice:

«FP(future,s) representará el valor actual esperado de las primas de la empresa de seguros y reaseguros en el segmento s que se devengarán con respecto a contratos cuya fecha de reconocimiento inicial caiga en los doce meses siguientes, pero excluyendo las primas que se devengarán durante los doce meses siguientes a la fecha de reconocimiento inicial.»,

debe decir:

«FP(future,s) representará el valor actual esperado de las primas de la empresa de seguros y reaseguros en el segmento s que se imputarán con respecto a contratos cuya fecha de reconocimiento inicial caiga en los doce meses siguientes, pero excluyendo las primas que se imputarán durante los doce meses siguientes a la fecha de reconocimiento inicial.».

21. En la página 93, en el artículo 147, en el apartado 4, en las letras a) y b):

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

22. En la página 95, en el artículo 149, en el apartado 2, en la letra b), en el inciso ii), en el punto B, en el segundo guion:

donde dice:

«prima devengada»,

debe decir:

«prima imputada».

23. En la página 134, en el artículo 204, en el apartado 2, en la letra a):

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

24. En la página 134, en el artículo 204, en el apartado 3, en el párrafo introductorio:

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

25. En la página 134, en el artículo 204, en el apartado 3, en las letras a), b), c), d), e) y f) y en el último párrafo:

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

26. En la página 170, en el artículo 272, en el apartado 6, en la letra a):

donde dice:

«primas a cobrar»,

debe decir:

«primas a imputar».

27. En la página 272, en el anexo XVII, en la sección B, punto 1, en la letra b) y en el último párrafo:

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

28. En la página 272, en el anexo XVII, en la sección B, punto 2, en la letra c) y en la letra d), inciso ii:

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

29. En la página 273, en el anexo XVII, en la sección B, punto 2, en la letra g), en los incisos i) y ii):

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

30. En la página 273, en el anexo XVII, en la sección B, en el punto 3, en la letra d):

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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