Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81341
Número oficial:
DOUE-L-2016-81341
Publicación:
29/07/2016
Departamento:
Unión Europea

En la página 42, en el artículo 49, apartado 2, párrafo primero:

donde dice:

«2. que, respecto de cada moneda, los activos sean representativos de las inversiones realizadas por las empresas de seguros y reaseguros en la moneda en cuestión para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro denominadas en dicha moneda; y que, respecto de cada país, los activos sean representativos de las inversiones realizadas por las empresas de seguros y reaseguros en el país en cuestión para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro vendidas en el mercado de seguros de dicho país y denominadas en su moneda;»,

debe decir:

«2. Con respecto a cada moneda y cada país, los activos de la cartera de referencia se valorarán con arreglo al artículo 10, apartado 1, y se negociarán en mercados que, salvo en períodos de crisis de liquidez, se ajusten a lo dispuesto en el artículo 40, apartado 3. Podrán incluirse en la cartera instrumentos financieros negociados en mercados que temporalmente dejen de cumplir lo dispuesto en el apartado 3, siempre que se prevea que dichos mercados volverán a cumplir los criterios en un plazo razonable.».

En la página 42, en el artículo 49, apartado 2, letra a):

donde dice:

«a)

que, respecto de cada moneda, los activos sean representativos de las inversiones realizadas por las empresas de seguros y reaseguros en la moneda en cuestión para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro denominadas en dicha moneda; y que, respecto de cada país, los activos sean representativos de las inversiones realizadas por las empresas de seguros y reaseguros en el país en cuestión para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro vendidas en el mercado de seguros de dicho país y denominadas en su moneda;»,

debe decir:

«3. Con respecto a cada moneda y cada país, la cartera de referencia de activos cumplirá todos los requisitos siguientes:

a)

que, respecto de cada moneda, los activos sean representativos de las inversiones realizadas por las empresas de seguros y reaseguros en la moneda en cuestión para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro denominadas en dicha moneda; y que, respecto de cada país, los activos sean representativos de las inversiones realizadas por las empresas de seguros y reaseguros en el país en cuestión para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro vendidas en el mercado de seguros de dicho país y denominadas en su moneda;».

En la página 43, en el artículo 49, párrafo último:

donde dice:

«For the purposes of points (a) and (b), investments of insurance and reinsurance undertakings in collective investment undertakings and other investments packaged as funds shall be treated as investments in the underlying assets.»,

debe decir:

«A efectos de las letras a) y b), las inversiones de las empresas de seguros y reaseguros en organismos de inversión colectiva y otras inversiones en forma de fondos se tratarán como inversiones en los activos subyacentes.».

En la página 107, en el artículo 166, apartado 2:

donde dice:

«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los tipos de interés sin riesgo básicos negativos, la disminución será nula.»,

debe decir:

«2. En cualquier caso, el incremento de los tipos de interés sin riesgo básicos en cualquier vencimiento será de, al menos, un punto porcentual.».

En la página 228, en el anexo I, parte C, título:

donde dice:

«Obligaciones de reaseguro proporcional distinto del de vida»,

debe decir:

«Obligaciones de reaseguro no proporcional distinto del de vida».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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