Corrección de errores del Reglamento Delegado (EU) 2024/1141 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80579
Número oficial:
DOUE-L-2024-80579
Publicación:
25/04/2024
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 6, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 1, por el que se inserta el punto 2 bis en la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en el párrafo primero:

donde dice:

«ya sea sin embalar o embalados» ,

debe decir:

«ya sea sin envasar o envasada».

En la página 6, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 1, por el que se inserta el punto 2 bis en la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en el párrafo segundo, primera frase, y en el párrafo tercero, inciso i):

donde dice:

«en relación con el sacrificio» ,

debe decir:

«tras el sacrificio».

En la página 6, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 1, por el que se inserta el punto 2 bis en la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en el párrafo tercero, inciso i):

donde dice:

«el despiece o el transporte» ,

debe decir:

«el despiece y/o el transporte».

En la página 6, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 1, por el que se inserta el punto 2 bis en la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en el párrafo tercero, inciso iii):

donde dice:

«si se utiliza una plataforma» ,

debe decir:

«si se utiliza un estante».

En la página 6, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 1, por el que se inserta el punto 2 bis en la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en el párrafo tercero, inciso iv):

donde dice:

«actividad hídrica» ,

debe decir:

«actividad de agua».

En la página 6, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 1, por el que se inserta el punto 2 bis en la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en el párrafo tercero, inciso vi):

donde dice:

«debe filtrarse o tratarse con radiación ultravioleta» ,

debe decir:

«deberá filtrarse o tratarse con radiación ultravioleta».

En la página 7, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 2, por el que se sustituye el punto 3), letra b), incisos iv) a viii), de la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en dicho inciso vii):

donde dice:

«el operador de empresa alimentaria de destino debe informar» ,

debe decir:

«el operador de empresa alimentaria de destino deberá informar».

En la página 7, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 2, por el que se sustituye el punto 3), letra b), incisos iv) a viii), de la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en dicho inciso viii), parte introductoria:

donde dice:

«la carne debe transportarse» ,

debe decir:

«la carne deberá transportarse».

En la página 7, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 2, por el que se sustituye el punto 3), letra b), incisos iv) a viii), de la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en dicho inciso viii), guion primero, en la frase tras el cuadro:

donde dice:

«La duración máxima del transporte se puede extender» ,

debe decir:

«La duración máxima del transporte se podrá extender».

En la página 9, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 2, por el que se sustituye el punto 3), letra b), incisos iv) a viii), de la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en la nota (*), segunda y tercera frase:

donde dice:

«La carga de la carne en el vehículo puede aplazarse más allá de la duración máxima autorizada para la refrigeración de la carne hasta alcanzar la temperatura en la superficie especificada. En ese caso, la duración máxima autorizada del transporte debe reducirse por el mismo período de tiempo por el que se aplazó la carga.» ,

debe decir:

«La carga de la carne en el vehículo podrá aplazarse más allá de la duración máxima autorizada para la refrigeración de la carne hasta alcanzar la temperatura en la superficie especificada. En ese caso, la duración máxima autorizada del transporte deberá reducirse por el mismo período de tiempo por el que se aplazó la carga.».

En la página 11, en el anexo, en el punto 3, letra f), inciso i), por el que se sustituye el punto 3 de la sección IX, capítulo I, parte I, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en la letra a), segunda frase, y en el anexo, en el punto 3, letra f), inciso ii), por el que se sustituye el punto 1, letra a), de la sección IX, capítulo II, parte II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en el párrafo segundo, segunda frase:

donde dice:

«los explotadores de empresas alimentarias estarán autorizados a proporcionar» ,

debe decir:

«se permitirá a los operadores de empresas alimentarias que proporcionen».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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