En la página 21, en el artículo 2, en la letra a), y en la página 22, en el artículo 3, en el texto de la nota:
donde dice:
«Reglamento de Ejecución (UE) no 830/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1890/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) no 2/2012 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) no 205/2013 del Consejo en lo que se refiere a la definición del producto objeto de las medidas antidumping en vigor aplicables a las sujeciones de acero inoxidable y sus partes, y a las solicitudes de reconsideración para nuevos exportadores, y se prevé la posibilidad de devolución o condonación de derechos en determinados casos (DO L 226 de 31.7.2014, p. 16).»,
debe decir:
«Reglamento de Ejecución (UE) no 830/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1890/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) no 2/2012 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) no 205/2013 del Consejo en lo que se refiere a la definición del producto objeto de las medidas antidumping en vigor aplicables a las sujeciones de acero inoxidable y sus partes, y a las solicitudes de reconsideración para nuevos exportadores, y se prevé la posibilidad de devolución o condonación de derechos en determinados casos (DO L 228 de 31.7.2014, p. 16).».