Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83381
Número oficial:
DOUE-L-2014-83381
Publicación:
15/11/2014
Departamento:
Unión Europea

1. En la segunda página del sumario, en la página 21, en el título del Reglamento y en el segundo visto del preámbulo:

donde dice: «[…] relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas»,

debe decir: «[…] relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas».

2. En la página 24, en el artículo 14, en el apartado 2:

donde dice: «Si la oposición se funda en la existencia previa de una marca registrada de reputación y notoriedad ya utilizada en la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 110/2008, deberá adjuntarse la prueba del depósito de una solicitud de registro, del registro o de la utilización de esa marca […]»,

debe decir: «Si la oposición se funda en la existencia de una marca registrada anterior, reputada y notoria, ya utilizada en la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 110/2008, deberá adjuntarse la prueba de la presentación de una solicitud de registro, del registro o de la utilización de esa marca […]».

3. En la página 24, en el artículo 14, en el apartado 3, en el párrafo segundo:

donde dice: «La información y las pruebas presentadas en apoyo de la utilización de una marca registrada anterior incluirán detalles de la localización, duración, grado y naturaleza de la utilización de la marca registrada anterior, y de su reputación y notoriedad.»,

debe decir: «La información y las pruebas presentadas en apoyo de la utilización de una marca registrada anterior incluirán detalles de la localización, duración, importancia y naturaleza de la utilización, así como de su reputación y notoriedad.».

4. En la página 24, en el artículo 17:

donde dice: «La indicación geográfica se registrará en la lengua o lenguas empleadas para describir el producto en cuestión […]»,

debe decir: «La indicación geográfica se registrará en la lengua o lenguas empleadas para designar el producto en cuestión […]».

5. En la página 25, en el artículo 19, en el apartado 3, en el párrafo segundo:

donde dice: «[…] cuya indicación geográfica se vea afectada por la solicitud de anulación.»,

debe decir: «[…] cuya indicación geográfica se vea afectada por la solicitud de cancelación.».

6. En la página 25, en el artículo 21, en el apartado 1:

donde dice: «1. La solicitud de modificación del expediente técnico relacionado con una indicación geográfica registrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 110/2008, se redactará de conformidad con el anexo V del presente Reglamento y se enviará en soporte electrónico.»,

debe decir: «1. La solicitud de modificación del expediente técnico relativo a una indicación geográfica registrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 110/2008, se redactará de conformidad con el anexo V del presente Reglamento y se presentará en soporte electrónico.».

7. En la página 25, en el artículo 21, en el apartado 2:

donde dice: «2.A efectos de la presentación de la solicitud indicada en el apartado 1, los artículos 8 a 15 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. Estos procedimientos se referirán exclusivamente a los puntos del expediente técnico que sean objeto de la enmienda.»,

debe decir: «2.A efectos de la presentación de la solicitud indicada en el apartado 1, los artículos 8 a 15 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. Estos procedimientos se referirán exclusivamente a los puntos del expediente técnico que sean objeto de la modificación.».

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