Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83381
Número oficial:
DOUE-L-2014-83381
Publicación:
15/11/2014
Departamento:
Unión Europea

1. En la segunda página del sumario, en la página 21, en el título del Reglamento y en el segundo visto del preámbulo:

donde dice: «[…] relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas»,

debe decir: «[…] relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas».

2. En la página 24, en el artículo 14, en el apartado 2:

donde dice: «Si la oposición se funda en la existencia previa de una marca registrada de reputación y notoriedad ya utilizada en la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 110/2008, deberá adjuntarse la prueba del depósito de una solicitud de registro, del registro o de la utilización de esa marca […]»,

debe decir: «Si la oposición se funda en la existencia de una marca registrada anterior, reputada y notoria, ya utilizada en la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 110/2008, deberá adjuntarse la prueba de la presentación de una solicitud de registro, del registro o de la utilización de esa marca […]».

3. En la página 24, en el artículo 14, en el apartado 3, en el párrafo segundo:

donde dice: «La información y las pruebas presentadas en apoyo de la utilización de una marca registrada anterior incluirán detalles de la localización, duración, grado y naturaleza de la utilización de la marca registrada anterior, y de su reputación y notoriedad.»,

debe decir: «La información y las pruebas presentadas en apoyo de la utilización de una marca registrada anterior incluirán detalles de la localización, duración, importancia y naturaleza de la utilización, así como de su reputación y notoriedad.».

4. En la página 24, en el artículo 17:

donde dice: «La indicación geográfica se registrará en la lengua o lenguas empleadas para describir el producto en cuestión […]»,

debe decir: «La indicación geográfica se registrará en la lengua o lenguas empleadas para designar el producto en cuestión […]».

5. En la página 25, en el artículo 19, en el apartado 3, en el párrafo segundo:

donde dice: «[…] cuya indicación geográfica se vea afectada por la solicitud de anulación.»,

debe decir: «[…] cuya indicación geográfica se vea afectada por la solicitud de cancelación.».

6. En la página 25, en el artículo 21, en el apartado 1:

donde dice: «1. La solicitud de modificación del expediente técnico relacionado con una indicación geográfica registrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 110/2008, se redactará de conformidad con el anexo V del presente Reglamento y se enviará en soporte electrónico.»,

debe decir: «1. La solicitud de modificación del expediente técnico relativo a una indicación geográfica registrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 110/2008, se redactará de conformidad con el anexo V del presente Reglamento y se presentará en soporte electrónico.».

7. En la página 25, en el artículo 21, en el apartado 2:

donde dice: «2.A efectos de la presentación de la solicitud indicada en el apartado 1, los artículos 8 a 15 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. Estos procedimientos se referirán exclusivamente a los puntos del expediente técnico que sean objeto de la enmienda.»,

debe decir: «2.A efectos de la presentación de la solicitud indicada en el apartado 1, los artículos 8 a 15 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. Estos procedimientos se referirán exclusivamente a los puntos del expediente técnico que sean objeto de la modificación.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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