Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82602
Número oficial:
DOUE-L-2011-82602
Publicación:
10/12/2011
Departamento:
Unión Europea

En la página 18, en el artículo 57, en el apartado 4:

donde dice: «Se considerará que los Estados miembros que recojan sistemáticamente, al menos con una periodicidad mensual, con respecto a cada uno de sus buques pesqueros que no estén sujetos a los requisitos relativos al cuaderno diario de pesca y al desembarque, los datos referidos a a) todos los desembarques de capturas de todas las especies, en kilogramos, así como a la ausencia de desembarques; b) los rectángulos estadísticos donde se han efectuado las capturas; han cumplido los requisitos relativos a los planes de muestreo que se recogen en el artículo 56 del presente Reglamento.»,

debe decir: «Se considerará que los Estados miembros han cumplido los requisitos relativos a los planes de muestreo que se contemplan en el artículo 56 del presente Reglamento si recogen sistemáticamente, al menos con una periodicidad mensual, con respecto a cada uno de sus buques pesqueros que no estén sujetos a los requisitos relativos al cuaderno diario de pesca y a la declaración de desembarque, los datos referidos a a) todos los desembarques de capturas de todas las especies, en kilogramos, así como a la ausencia de desembarques; b) los rectángulos estadísticos donde se han efectuado las capturas.».

En la página 88, en el anexo XIII, especie «Rape», en la tercera línea (GUH):

donde dice: «GUH 3,04»,

debe decir: «GUH 3,00».

En la página 92, en el anexo XIII, en la especie «Solla», en la segunda línea (GUT):

donde dice: «GUT 1,07»,

debe decir: «GUT 1,05».

En la página 98, en el anexo XV, en la especie «Bacalao», en la séptima línea (SAD):

donde dice: «SAD»,

debe decir: «CBF».

En la página 101, en el anexo XV, en la especie «Gallinetas», en la tercera línea (GUH):

donde dice: «GUH 1,88»,

debe decir: «GUH 1,78».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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