Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82602
Número oficial:
DOUE-L-2011-82602
Publicación:
10/12/2011
Departamento:
Unión Europea

En la página 18, en el artículo 57, en el apartado 4:

donde dice: «Se considerará que los Estados miembros que recojan sistemáticamente, al menos con una periodicidad mensual, con respecto a cada uno de sus buques pesqueros que no estén sujetos a los requisitos relativos al cuaderno diario de pesca y al desembarque, los datos referidos a a) todos los desembarques de capturas de todas las especies, en kilogramos, así como a la ausencia de desembarques; b) los rectángulos estadísticos donde se han efectuado las capturas; han cumplido los requisitos relativos a los planes de muestreo que se recogen en el artículo 56 del presente Reglamento.»,

debe decir: «Se considerará que los Estados miembros han cumplido los requisitos relativos a los planes de muestreo que se contemplan en el artículo 56 del presente Reglamento si recogen sistemáticamente, al menos con una periodicidad mensual, con respecto a cada uno de sus buques pesqueros que no estén sujetos a los requisitos relativos al cuaderno diario de pesca y a la declaración de desembarque, los datos referidos a a) todos los desembarques de capturas de todas las especies, en kilogramos, así como a la ausencia de desembarques; b) los rectángulos estadísticos donde se han efectuado las capturas.».

En la página 88, en el anexo XIII, especie «Rape», en la tercera línea (GUH):

donde dice: «GUH 3,04»,

debe decir: «GUH 3,00».

En la página 92, en el anexo XIII, en la especie «Solla», en la segunda línea (GUT):

donde dice: «GUT 1,07»,

debe decir: «GUT 1,05».

En la página 98, en el anexo XV, en la especie «Bacalao», en la séptima línea (SAD):

donde dice: «SAD»,

debe decir: «CBF».

En la página 101, en el anexo XV, en la especie «Gallinetas», en la tercera línea (GUH):

donde dice: «GUH 1,88»,

debe decir: «GUH 1,78».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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