Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80498
Número oficial:
DOUE-L-2014-80498
Publicación:
19/03/2014
Departamento:
Unión Europea

En la página 16, en el considerando 4, segunda frase:

en lugar de: «En su dictamen, la EFSA llega a la conclusión de que la contaminación de semillas secas con bacterias patógenas es el origen inicial más probable de las contaminaciones relacionados con brotes.»,

léase: «En su dictamen, la EFSA llega a la conclusión de que la contaminación de semillas secas con bacterias patógenas es el origen inicial más probable de las contaminaciones relacionadas con brotes.».

En la página 17, en el artículo 3, apartado 1, primera frase:

en lugar de: «Los explotadores de empresas alimentarias se asegurarán de que, en todas las etapas de la producción, se conserva en un registro la siguiente información sobre los lotes de semillas destinadas a la producción de brotes, la transformación y la distribución.», léase: «Los explotadores de empresas alimentarias se asegurarán de que, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, se conserva en un registro la siguiente información sobre los lotes de brotes y de semillas destinadas a la producción de brotes.».

En la página 17, en el artículo 3, apartado 2:

en lugar de: «La información contemplada en el apartado 1 se puede conservar en un registro y transmitirse en una forma adecuada, siempre que el explotador de empresa alimentaria al que se hayan enviado las semillas o los brotes pueda acceder a ella fácilmente.»,

léase: «La información contemplada en el apartado 1 se puede registrar y transmitir de cualquier modo, siempre que el explotador de empresa alimentaria al que se hayan enviado las semillas o los brotes pueda acceder a ella fácilmente.».

En la página 17, en el artículo 3, apartado 3, primera frase:

en lugar de: «Los explotadores de empresas alimentarias deberán enviar la información pertinente contemplada en el apartado 1 diariamente.»,

léase: «Los explotadores de empresas alimentarias deberán transmitir la información pertinente contemplada en el apartado 1 diariamente.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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