Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas normalizadas para el registro de información.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81374
Número oficial:
DOUE-L-2025-81374
Publicación:
19/09/2025
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 24, en el Código de la columna B_05.01.0020:

donde dice:

«Tipo de código para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC consignado en B_05.01.0010.

1.

“LEI” para el LEI

2.

“EUID” para el EUID

3.

“Código de país + guion bajo + tipo de código” para los códigos distintos del LEI o el EUID

Código de país: Se indicará, mediante el código ISO 3166–1 alfa–2, el país de emisión del otro código para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC.

Tipo de código:

1.

“CRN” para el número de registro de la sociedad

2.

“VAT” para el número de IVA

3.

“PNR” para el número de pasaporte

4.

“NIN” para el número del documento nacional de identidad

En el caso de las personas jurídicas identificadas en B_05.01.0070, se utilizará exclusivamente el LEI o el EUID. Podrá utilizarse un código alternativo solo en el caso de las personas físicas que actúen en capacidad empresarial.

En el caso de las personas jurídicas que no estén establecidas en la Unión, se utilizará exclusivamente el LEI.»,

debe decir:

«Tipo de código para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC consignado en B_05.01.0010.

1.

“LEI” para el LEI

2.

“EUID” para el EUID

3.

“CRN” para el número de registro de la sociedad

4.

“VAT” para el número de IVA

5.

“PNR” para el número de pasaporte

6.

“NIN” para el número del documento nacional de identidad

En el caso de las personas jurídicas identificadas en B_05.01.0070, se utilizará exclusivamente el LEI o el EUID. Podrá utilizarse un código alternativo solo en el caso de las personas físicas que actúen en capacidad empresarial.

En el caso de las personas jurídicas que no estén establecidas en la Unión, se utilizará exclusivamente el LEI.».

En la página 25, en el Código de la columna B_05.01.0090:

donde dice:

«Moneda del importe consignado en B_05.01.0070»,

debe decir:

«Moneda del importe consignado en B_05.01.0100».

En la página 30, en el Código de la columna B_06.01.0060:

donde dice:

«B_06.01.0060»,

debe decir:

«B_06.01.0050».

En la página 30, en el Código de la columna B_06.01.0070:

donde dice:

«B_06.01.0070»,

debe decir:

«B_06.01.0060».

En la página 31, en el Código de la columna B_06.01.0080:

donde dice:

«B_06.01.0080»,

debe decir:

«B_06.01.0070».

En la página 31, en el Código de la columna B_06.01.0090:

donde dice:

«B_06.01.0090»,

debe decir:

«B_06.01.0080».

En la página 31, en el Código de la columna B_06.01.0100:

donde dice:

«B_06.01.0100»,

debe decir:

«B_06.01.0090».

En la página 31, en el Código de la columna B_06.01.0110:

donde dice:

«B_06.01.0110»,

debe decir:

«B_06.01.0100».

En la página 35, en el Código de la columna B_07.01.0110:

donde dice:

«7.

No se ha evaluado»,

debe decir:

«3.

No se ha evaluado».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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