Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2076 de la Comisión, de 24 de julio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1178/2011 y (UE) nº 965/2012 en lo que respecta a la aclaración de los requisitos aplicables a los copilotos de relevo en crucero, a actualizaciones de los requisitos para la expedición de licencias y la certificación médica de la tripulación de vuelo, y a mejoras para la aviación general.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80474
Número oficial:
DOUE-L-2025-80474
Publicación:
21/03/2025
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 3, en el artículo 1, punto 1, letra c), en la parte introductoria:

donde dice:

«se insertan los puntos 8 bis y 8 ter siguientes:»,

debe decir:

«se insertan los puntos 8 quater y 8 quinquies siguientes:».

En la página 3, en el artículo 1, punto 1, letra c), por la que se insertan los puntos 8 bis y 8 ter en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, en el punto 8 bis, en el número y en la parte introductoria:

donde dice:

«“8 bis)

‘avión SEP’: un avión monomotor de un solo piloto para el que no se requiere habilitación de tipo y cuya unidad de propulsión central única funciona con un único controlador de empuje y es alimentada con uno de los siguientes tipos de motor:»,

debe decir:

«“8 quater)

‘avión SEP’: un avión monomotor de un solo piloto para el que no se requiere habilitación de tipo y cuya unidad de propulsión central única funciona con un único controlador de empuje y es alimentada con uno de los siguientes tipos de motor:».

En la página 3, en el artículo 1, punto 1, letra c), por la que se insertan los puntos 8 bis y 8 ter en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, en el punto 8 ter, en el número y en la parte introductoria:

donde dice:

«8 ter)

‘helicóptero SEP’: un helicóptero monomotor de un solo piloto propulsado por un motor de pistón;”.»,

debe decir:

«8quinquies)

‘helicóptero SEP’: un helicóptero monomotor de un solo piloto propulsado por un motor de pistón;”.».

En la página 7, en el anexo I, punto 11, por el que se sustituyen las letras a) y b) del punto FCL.135.A del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, en la letra b), parte introductoria, tercera frase:

donde dice:

«Al extender las atribuciones para una clase de avión SEP a una variante con otro tipo de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 bis, el curso de diferencias consistirá en instrucción de vuelo en doble mando e instrucción de conocimientos teóricos, que incluirán, con respecto a ese otro tipo de motor y sistemas de aeronaves conexos, al menos todas las materias siguientes:»,

debe decir:

«Al extender las atribuciones para una clase de avión SEP a una variante con otro tipo de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 quater, el curso de diferencias consistirá en instrucción de vuelo en doble mando e instrucción de conocimientos teóricos, que incluirán, con respecto a ese otro tipo de motor y sistemas de aeronaves conexos, al menos todas las materias siguientes:».

En la página 7, en el anexo I, punto 12, letra b), por la que se añaden las letras c) y d) al punto FCL.140.A del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, en la letra c), parte introductoria:

donde dice:

«Los titulares de una LAPL(A) con atribuciones para aviones SEP que, de conformidad con el punto FCL.135.A, letra b), hayan extendido sus atribuciones a una variante con un tipo diferente de motor de los contemplados en el artículo 2, punto 8 bis y que no hayan volado dicha variante en los 2 años anteriores deberán completar cualquiera de los siguientes elementos en dicha variante antes de ejercer sus atribuciones en ella:»,

debe decir

«Los titulares de una LAPL(A) con atribuciones para aviones SEP que, de conformidad con el punto FCL.135.A, letra b), hayan extendido sus atribuciones a una variante con un tipo diferente de motor de los contemplados en el artículo 2, punto 8 quater y que no hayan volado dicha variante en los 2 años anteriores deberán completar cualquiera de los siguientes elementos en dicha variante antes de ejercer sus atribuciones en ella:».

En la página 11, en el anexo I, punto 24, letra a), por la que se sustituye la letra a) del punto FCL.710 del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, en la letra a), parte introductoria, tercera frase:

donde dice:

«Al extender las atribuciones de una habilitación de clase de avión SEP a una variante con otro tipo de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 bis, del presente Reglamento, el curso de diferencias consistirá en instrucción de vuelo en doble mando e instrucción de conocimientos teóricos, que incluirán, con respecto a ese otro tipo de motor y sistemas de aeronaves conexos, al menos todas las materias siguientes:»,

debe decir:

«Al extender las atribuciones de una habilitación de clase de avión SEP a una variante con otro tipo de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 quater, del presente Reglamento, el curso de diferencias consistirá en instrucción de vuelo en doble mando e instrucción de conocimientos teóricos, que incluirán, con respecto a ese otro tipo de motor y sistemas de aeronaves conexos, al menos todas las materias siguientes:».

En la página 11, en el anexo I, punto 24, letra b), por la que se sustituyen las letras c) y d) del punto FCL.710 del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, en la letra d), punto 3:

donde dice:

«3)

en el caso de una variante dentro de la habilitación de clase SEP con un tipo concreto de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 bis, un curso de actualización con arreglo al punto FCL.740.A, letra b), punto 1, inciso ii), letra C).”;»,

debe decir:

«3)

en el caso de una variante dentro de la habilitación de clase SEP con un tipo concreto de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 quater, un curso de actualización con arreglo al punto FCL.740.A, letra b), punto 1, inciso ii), letra C).”;».

En la página 11, en el anexo I, punto 24, letra c), por la que se inserta la letra d bis) en el punto FCL.710 del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, en la letra d bis):

donde dice:

«“d bis)

El punto FCL.710, letra d), no se aplicará en el caso de variantes dentro de la habilitación de clase TMG y variantes dentro de la habilitación de clase SEP que tengan el mismo tipo de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 bis, del presente Reglamento.”.»,

debe decir:

«“d bis)

El punto FCL.710, letra d), no se aplicará en el caso de variantes dentro de la habilitación de clase TMG y variantes dentro de la habilitación de clase SEP que tengan el mismo tipo de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 quater, del presente Reglamento.”.».

En la página 16, en el anexo I, punto 37, letra d), por la que se añade el punto 5 al punto FCL.915, letra b), del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, en el punto 5, parte introductoria:

donde dice:

«al proporcionar instrucción de vuelo en una variante de la clase de avión SEP con un tipo concreto de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 bis, del presente Reglamento, haber cumplido una de las condiciones siguientes:»,

debe decir:

«al proporcionar instrucción de vuelo en una variante de la clase de avión SEP con un tipo concreto de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 quater, del presente Reglamento, haber cumplido una de las condiciones siguientes:».

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