Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1044 de la Comisión, de 27 de marzo de 2024, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81450
Número oficial:
DOUE-L-2024-81450
Publicación:
03/10/2024
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 64, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, en el capítulo 6 (modelo OV/CAP-INTRA-Y), segundo punto opcional II.2.2:

donde dice:

«[II.2.2

Son bovinos enteros de más de doce meses y han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba para detectar la infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, realizada en una muestra tomada durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida y, en el caso de las hembras posparturientas, tomada por lo menos treinta días después del parto.]»,

debe decir:

«[II.2.2

Tienen más de seis meses y han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba para detectar la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, realizada en una muestra tomada durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida y, en el caso de las hembras posparturientas, tomada al menos treinta días después de la fecha del parto.]».

En la página 69, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, en el capítulo 7 (modelo EQUI-INTRA-IND), primer punto opcional II.2.1:

donde dice:

«[II.2.1

[Procede de un establecimiento o una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los porcinos y establecidas por causa de enfermedades incluidas en la lista en relación con esas especies o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no ha estado en contacto con animales en cautividad de una especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]»,

debe decir:

«[II.2.1

Procede de un establecimiento o una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los equinos y establecidas por causa de enfermedades incluidas en la lista en relación con esas especies o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no ha estado en contacto con animales en cautividad de una especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]».

En la página 390, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, en el capítulo 61 (modelo CANIS-FELIS-FERRETS-INTRA), punto II.1.1, parte introductoria:

donde dice:

«II.1.1

Está identificados individualmente:»,

debe decir:

«II.1.1

Están identificados individualmente:».

En la página 396, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, en el capítulo 63 (modelo OTHCARN-INTRA), punto II.1.1, parte introductoria:

donde dice:

«II.1.1

Está identificados:»,

debe decir:

«II.1.1

Están identificados:».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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