Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1044 de la Comisión, de 27 de marzo de 2024, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81450
Número oficial:
DOUE-L-2024-81450
Publicación:
03/10/2024
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 64, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, en el capítulo 6 (modelo OV/CAP-INTRA-Y), segundo punto opcional II.2.2:

donde dice:

«[II.2.2

Son bovinos enteros de más de doce meses y han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba para detectar la infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, realizada en una muestra tomada durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida y, en el caso de las hembras posparturientas, tomada por lo menos treinta días después del parto.]»,

debe decir:

«[II.2.2

Tienen más de seis meses y han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba para detectar la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, realizada en una muestra tomada durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida y, en el caso de las hembras posparturientas, tomada al menos treinta días después de la fecha del parto.]».

En la página 69, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, en el capítulo 7 (modelo EQUI-INTRA-IND), primer punto opcional II.2.1:

donde dice:

«[II.2.1

[Procede de un establecimiento o una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los porcinos y establecidas por causa de enfermedades incluidas en la lista en relación con esas especies o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no ha estado en contacto con animales en cautividad de una especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]»,

debe decir:

«[II.2.1

Procede de un establecimiento o una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los equinos y establecidas por causa de enfermedades incluidas en la lista en relación con esas especies o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no ha estado en contacto con animales en cautividad de una especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]».

En la página 390, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, en el capítulo 61 (modelo CANIS-FELIS-FERRETS-INTRA), punto II.1.1, parte introductoria:

donde dice:

«II.1.1

Está identificados individualmente:»,

debe decir:

«II.1.1

Están identificados individualmente:».

En la página 396, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, en el capítulo 63 (modelo OTHCARN-INTRA), punto II.1.1, parte introductoria:

donde dice:

«II.1.1

Está identificados:»,

debe decir:

«II.1.1

Están identificados:».

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