En la página 42, en el artículo 2, párrafo primero:
donde dice:
«Se devolverá o condonará cualquier derecho antidumping definitivo abonado por los productores exportadores mencionado en el artículo 1, apartados 2 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 que exceda el derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1.»,
debe decir:
«Se devolverá o condonará cualquier derecho antidumping definitivo abonado en relación con los productos fabricados por los productores exportadores mencionado en el artículo 1, apartados 2 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 que exceda el derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1.».