Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81278
Número oficial:
DOUE-L-2023-81278
Publicación:
14/09/2023
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 41, en el artículo 2:

donde dice:

«Artículo 2

Conjuntos de datos

1)   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en:

1)

el anexo I para el tema i), superficie de cultivo y producción vegetal, para los temas detallados:

1)

cultivos herbáceos y pastos permanentes;

2)

horticultura, excluidos los cultivos permanentes;

3)

cultivos permanentes;

2)

el anexo II para el tema ii), balances de cultivos, para los temas detallados:

1)

balances de cereales,

2)

balances de semillas oleaginosas;

3)

el anexo III para el tema iii), pastos, para el tema detallado:

1)

gestión de los pastos.

2)   Para cada conjunto de datos, la sección I especifica:

1)

una descripción del contenido de los datos;

2)

las variables que deben facilitarse a nivel nacional y, en su caso, regional;

3)

las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica;

4)

los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);

5)

los períodos de referencia.

3)   Para cada conjunto de datos, la sección II especifica, en su caso:

1)

una descripción de las unidades de medida,

2)

los requisitos técnicos relacionados con las variables,

3)

los umbrales para las exenciones de los plazos de transmisión de datos.»,

debe decir:

«Artículo 2

Conjuntos de datos

1.   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en:

a)

el anexo I para el tema i), superficie de cultivo y producción vegetal, para los temas detallados:

i)

cultivos herbáceos y pastos permanentes;

ii)

horticultura, excluidos los cultivos permanentes;

iii)

cultivos permanentes;

b)

el anexo II para el tema ii), balances de cultivos, para los temas detallados:

i)

balances de cereales,

ii)

balances de semillas oleaginosas;

c)

el anexo III para el tema iii), pastos, para el tema detallado:

i)

gestión de los pastos.

2.   Para cada conjunto de datos, la sección I especifica:

a)

una descripción del contenido de los datos;

b)

las variables que deben facilitarse a nivel nacional y, en su caso, regional;

c)

las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica;

d)

los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);

e)

los períodos de referencia.

3.   Para cada conjunto de datos, la sección II especifica, en su caso:

a)

una descripción de las unidades de medida,

b)

los requisitos técnicos relacionados con las variables,

c)

los umbrales para las exenciones de los plazos de transmisión de datos.».

Leyes relacionadas

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