Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1537 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre el uso de productos fitosanitarios que deben transmitirse para el año de referencia 2026 durante el régimen transitorio 2025-2027 y en lo que respecta a las estadísticas sobre los productos fitosanitarios comercializados.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81277
Número oficial:
DOUE-L-2023-81277
Publicación:
14/09/2023
Departamento:
Unión Europea

 

En las páginas 27 y 28, en el artículo 2:

donde dice:

«Artículo 2

Conjuntos de datos

1.   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en el anexo I para los siguientes temas detallados:

1)

productos fitosanitarios comercializados;

2)

uso de productos fitosanitarios en la agricultura.

2.   Para cada conjunto de datos, la sección I del anexo I especifica:

1)

una descripción del contenido de los datos;

2)

las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica;

3)

los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);

4)

los períodos de referencia;

5)

las unidades de medida.

3.   Para cada conjunto de datos, la sección II del anexo I especifica, en su caso:

1)

una descripción de las unidades de medida;

2)

los posibles requisitos técnicos relacionados con las variables.»,

debe decir:

«Artículo 2

Conjuntos de datos

1.   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en el anexo I para los siguientes temas detallados:

a)

productos fitosanitarios comercializados;

b)

uso de productos fitosanitarios en la agricultura.

2.   Para cada conjunto de datos, la sección I del anexo I especifica:

a)

una descripción del contenido de los datos;

b)

las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica;

c)

los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);

d)

los períodos de referencia;

e)

las unidades de medida.

3.   Para cada conjunto de datos, la sección II del anexo I especifica, en su caso:

a)

una descripción de las unidades de medida;

b)

los posibles requisitos técnicos relacionados con las variables.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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